Leyes de la República




MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
SUBSECRETARIA DE INVESTIGACIONES

LEY NUM. 20.113
CREA NUEVOS ESCALAFONES EN LAS PLANTAS DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:

      "Artículo 1º.- Reemplázase la letra A del numeral I del artículo 1º de la ley Nº 19.586, por la siguiente:
      "A.- Oficiales Policiales
     Alto Mando:

1

Director General

1

2

Prefecto General

3

3

Prefecto Inspector

15

 

Oficiales Policiales Profesionales de Línea

5

Prefecto

47

7

Subprefecto

246

8

Comisario

402

9

Subcomisario

853

11

Inspector

1240

12

Subinspector

900

13

Detective

300

 

Oficiales Policiales Profesionales

5

Prefecto

24

7

Subprefecto

134

8

Comisario

658

9

Subcomisario

250.".

 

     Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile:
     1) Sustitúyese la letra j) del artículo 5º, por la siguiente:
     "j) Oficial policial: Funcionario perteneciente al Escalafón del Alto Mando, al Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea o al Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales.".
     2) Reemplázase la letra A contemplada en el número I del artículo 7º, por la siguiente:
     "A.- Escalafón de Oficiales Policiales
     - Alto Mando
     - Oficiales Policiales Profesionales de Línea
     - Oficiales Policiales Profesionales.".
     3) Sustitúyese el artículo 16º por el siguiente:
     "Artículo 16º.- El nombramiento de los Detectives del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea, así como el de los Subcomisarios del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales, recaerá exclusivamente en egresados de los cursos respectivos de la Escuela de Investigaciones.".
     4) Agrégase, en el artículo 30º, el siguiente inciso final:
     "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo, en casos calificados y mediante resolución fundada en razones de mejor servicio, el Director General podrá dispensar a los Prefectos del requisito de tiempo en el grado para ascender al grado de Prefecto Inspector. No obstante, no podrá ejercer esta facultad más de tres veces en el año.".
     5) Reemplázase, en el numeral I. "Planta de Oficiales" del artículo 32, la letra A, por la siguiente:
     "A).- Oficiales Policiales
     Escalafón de Alto Mando

Grado 3

Prefecto Inspector

2 años

 

Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea

Grado 13

Detective

1 año

Grado 12

Subinspector

3 años

Grado 11

Inspector

5 años

Grado 9

Subcomisario

6 años

Grado 8

Comisario

5 años

Grado 7

Subprefecto

5 años

Grado 5

Prefecto

5 años

 

Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales

Grado 9

Subcomisario

7 años

Grado 8

Comisario

8 años

Grado 7

Subprefecto

8 años

Grado 5

Prefecto

7 años.".

 

     6) Añádese, en el artículo 33º, el siguiente inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:
     "Si ninguno de los Prefectos de los Escalafones de Oficiales Policiales Profesionales de Línea y de Oficiales Policiales Profesionales cumple con el tiempo mínimo de permanencia en el grado, no podrá impetrar el abono de tiempo a que alude el inciso anterior, si no ha aprobado el curso de Alto Mando.".
     7) Agrégase el siguiente artículo 34º, nuevo:
     "Artículo 34°.- El Director General, los Prefectos Generales y los Prefectos Inspectores conformarán el Alto Mando Institucional. A estos grados podrán ascender, en conformidad a las normas sobre ascensos, los Prefectos del Escalafón de Oficiales Profesionales de Línea y los Prefectos del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales.".
     8) Modifícase el artículo 35º de la siguiente forma:
     a) Intercálase, en el inciso primero, entre la expresión "Policiales" y la coma (,) que la sucede, la frase "Profesionales de Línea y del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales" y agrégase, a continuación del punto final (.), la siguiente oración: "El curso que confiere este título no podrá repetirse durante la carrera funcionaria.".
     b) Suprímese el inciso segundo.
     9) Intercálase, en el inciso primero del artículo 36º, entre las expresiones "Policiales" e "y", la frase "de Línea y del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales".
     10) Modifícase el artículo 39º de la siguiente forma:
     a) Suprímese el inciso primero, pasando a ser los actuales incisos segundo y tercero, incisos primero y segundo, respectivamente.
     b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión "Asimismo" y la coma (,) que la sucede, por la frase "El Director General, mediante resolución fundada", seguida de una coma (,).
     11) Suprímese el párrafo final del inciso segundo del artículo 43º.
     12) Reemplázase el artículo 44º por el siguiente:
     "Artículo 44º.- En el decreto de nombramiento de los Detectives del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea y de los Subcomisarios del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales, de una misma promoción, la antigüedad se fijará de acuerdo con el promedio de las notas obtenidas en los respectivos cursos de la Escuela de Investigaciones.".
     13) Intercálase, en el párrafo tercero de la letra a) del inciso segundo del artículo 65º, entre las expresiones "Policiales" y "que", la frase "Profesionales de Línea y del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales".
     14) Añádese el siguiente artículo 103° bis, nuevo:
     "Artículo 103° bis.- Los Oficiales Policiales Profesionales tendrán derecho a una asignación profesional no imponible, equivalente al treinta y cinco por ciento de su sueldo base. Del mismo modo, este beneficio será percibido por los alumnos del Curso de Formación de Oficiales Profesionales a que se refiere el inciso tercero del artículo 27º de la ley Nº 16.468.".
     15) Sustitúyese, al final del inciso primero del artículo 136º, el punto (.) por una coma (,) y agrégase, a continuación, la siguiente frase: "excluido el personal del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales", precedida de una coma (,).
     16) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 147º, entre las expresiones "Detective" y "de", la frase "y del Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales".

     Artículo 3º.- Agréganse, en el artículo 27º de la ley Nº16.468, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto:
     "El Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales se extenderá por un año lectivo, incluidas las labores prácticas en una Brigada de Investigación Criminal y su aprobación dará lugar a la obtención del título de Investigador Policial.
     Para ingresar al Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales, se deberá estar en posesión de un título otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos cuatro años u ocho semestres de duración. El Director General fijará, anualmente, el valor que por concepto de matrícula deberán pagar los alumnos del mencionado curso.
     El reglamento determinará los demás requisitos de ingreso y los procedimientos aplicables a la postulación, selección y graduación de los alumnos del Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales.".

     Artículo 4°.- Toda vez que, en una norma legal o reglamentaria referida a la Policía de Investigaciones de Chile, se haga alusión a "Oficiales Policiales", ésta se entenderá efectuada al Alto Mando, a los Oficiales Policiales Profesionales de Línea y a los Oficiales Policiales Profesionales. Cuando se haga mención del "Escalafón de Oficiales Policiales", se entenderá que se alude a los Escalafones de Alto Mando, de Oficiales Policiales Profesionales de Línea y de Oficiales Policiales Profesionales. Cuando se refiera a "Oficial Policial", se entenderá efectuada a Oficial Policial del Alto Mando, a Oficial Policial Profesional de Línea y a Oficial Policial Profesional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

     Artículo primero.- Los alumnos del Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales ingresarán a contrata, asimilados al cargo de Inspector grado 11º de la escala de sueldos base vigente y no tendrán derecho a trienios.
     El Director General podrá contratar anualmente 250 alumnos del Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales, a contar del año 2006 y hasta el 2009 inclusive, mientras que en el año 2010 podrá contratar a 66 alumnos.

     Artículo segundo.- La provisión de los cargos del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales, que se crean en virtud del artículo 1° de esta ley, se efectuará progresivamente en la medida en que los Oficiales Policiales Profesionales que ingresen en el mencionado Escalafón, como Subcomisarios grado 9º, cumplan con los requisitos de permanencia en cada uno de los grados de aquél.
Con todo, mientras no se cumplan los requisitos que se exigen para que se verifiquen los ascensos a los grados superiores, la totalidad de los cargos del mencionado Escalafón corresponderá al grado de Subcomisario grado 9°.

     Artículo tercero.- Durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, podrán postular al Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales de la Escuela de Investigaciones los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile pertenecientes a la Planta de Oficiales o a la Planta de Apoyo Científico-Técnico que, a la fecha de su publicación o durante los dos años siguientes a la de su entrada en vigencia, cumplan con los correspondientes requisitos de ingreso. A estos funcionarios les será aplicable lo dispuesto en la letra d) del artículo 87 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

     Artículo cuarto.- El mayor gasto que origine la aplicación de esta ley en el año 2006, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público, y en los años posteriores se consignará en el Presupuesto de la Policía de Investigaciones de Chile.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 14 de julio de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Vivianne Blanlot Soza, Ministra de Defensa Nacional.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Ricardo Navarrete Betanzo, Subsecretario de Investigaciones.