Leyes de la República




MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE HACIENDA

LEY NUM. 20.109
OBLIGA A LOS BANCOS A REPARTIR DIVIDENDOS EN CASOS QUE INDICA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de los Diputados señores Claudio Alvarado Andrade, Julio Dittborn Cordúa, Maximiano Errázuriz Eguiguren, José Pérez Arriagada y Eugenio Tuma Zedan, y los entonces Diputados señores Camilo Escalona Medina, Carlos Hidalgo González, Carlos Ignacio Kuschel Silva y Exequiel Silva Ortiz:

     "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 56 de la Ley General de Bancos, cuyo texto fue fijado por el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº3, de 1997, del Ministerio de Hacienda:
     a) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente:
     "Tampoco podrá repartirse dividendo con cargo a utilidades del ejercicio o a fondos de reserva, si por efecto de ese reparto el banco infringe alguna de las proporciones que fija el artículo 66.".
     b) Suprímese el inciso cuarto.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 6 de junio de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
     Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.