Leyes de la República




MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
SUBSECRETARIA DE PESCA

LEY NUM. 20.107
MODIFICA EL ARTICULO 124 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, EN MATERIA DE TRIBUNALES COMPETENTES PARA CONOCER DE DETERMINADAS INFRACCIONES

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción del Diputado Roberto Delmastro Naso y del entonces Diputado señor Rafael Arratia Valdebenito:

      "Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del ar-tículo 124 de la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en el decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el siguiente:
     "Si la infracción se cometiere o tuviere principio de ejecución en aguas interiores marinas, el mar territorial, en la zona económica exclusiva, o en el mar presencial o en la alta mar en el caso de letra h) del artículo 110, será competente el juez civil de las ciudades de Arica, Iquique, Tocopilla, Antofagasta, Chañaral, Caldera, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Pichilemu, Constitución, Talcahuano, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Aysén, Punta Arenas o el de Isla de Pascua.".

     Artículo transitorio.- Las causas actualmente tramitadas en otros tribunales, y que a partir de la publicación de la presente ley deban ser conocidas por los jueces de Pichilemu y Temuco, continuarán tramitándose en los tribunales en que originalmente estaban siendo incoadas, hasta su total terminación.".
     Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 4 de mayo de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Ingrid Antonijevic Hahn, Ministra de Economía, Fomento y Reconstrucción
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.

Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica el artículo 124 de la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura

     El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y por sentencia de 18 de abril de 2006, dictada en los autos Rol Nº 475, lo declaró constitucional.
     Santiago, 19 de abril de 2006.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.