![homepage](https://doe.cl/images/icono-doe.png)
Leyes de la República
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL LEY NUM. 20.104 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente "Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la ley Nº18.291, aumentando la Planta y Grados del Personal de Carabineros de Chile en la siguiente forma:
II.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL
Artículo 2°.- El aumento de la Planta del Personal de
Carabineros de Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior de esta ley, se
materializará conforme al siguiente programa de aumentos anuales:
II.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL
Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto de Carabineros de Chile. Artículo 1° transitorio. A contar del 1 de enero del 2009 y por un plazo de tres años, el personal de Carabineros que se acoja a retiro con derecho a pensión, no podrá exceder, en cada año, del 1,5% del total del personal de la Planta institucional existente a diciembre del año anterior. En casos calificados y debidamente fundados, mediante decreto supremo, se podrá autorizar al General Director de Carabineros para exceder dicho porcentaje. Artículo 2° transitorio. Establécese un bono de
permanencia para el personal de oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y personal de
Fila de Nombramiento Institucional de Carabineros que, a la fecha de publicación de esta
ley, acredite tener derecho a pensión de retiro y posea entre veinte y veintiún años de
servicios efectivos. Artículo 3º transitorio.- Establécese un bono de
permanencia para el personal de fila de nombramiento institucional, que a la fecha de
publicación de la presente ley compute entre 30 y 31 años de servicios efectivos. Artículo 4º transitorio.- Los bonos establecidos en los artículos 2° y 3° transitorios se calcularán sobre la base de la última remuneración imponible y se pagarán en el valor que tenía dicha remuneración al momento del retiro, sin aumentos de ningún tipo. El pago lo realizará Carabineros de Chile, un año después de producirse el retiro. Artículo 5° transitorio.- Los bonos establecidos en los
artículos precedentes no serán remuneración para ningún efecto legal, consecuentemente
no estarán afectos a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra
naturaleza, y serán incompatibles con aquellos establecidos en la ley N° 19.941. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. |