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Leyes de la República
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL LEY NUM. 20.101 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente "Artículo 1º.- Agréganse en el inciso segundo del artículo 5º de la ley Nº 16.744, antes del punto final (.), la siguiente frase y oración: ", y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro". Artículo 2º.- La presente ley regirá a partir del 1º del mes subsiguiente al de su publicación.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. |