Leyes de la República




MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE HACIENDA

Ley Num. 20.093
ESTABLECE UN REGIMEN TRANSITORIO PARA LA APLICACION DEL NUEVO IMPUESTO AL GAS COMO COMBUSTIBLE, EN LA XII REGION Y MODIFICA ARTICULO PRIMERO DE LA LEY Nº19.709

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     Proyecto de Ley:

     "Artículo 1º.- El componente fijo del impuesto establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.502, modificada por la ley Nº 20.052, para los contribuyentes de la XII Región, de Magallanes y la Antártica Chilena, desde el 1 de enero de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2010, será el que corresponda en cada año de acuerdo con la siguiente tabla:

Año

2006

2007

2008

2009

2010

Vehículo

         

Automóviles de servicio
de alquiler destinado
al uso público e
inscritos en el
Registro Nacional de
Servicio de Pasajeros
del Ministerio de
Transportes y
Telecomunicaciones, a
que se refiere la letra
a) del inciso décimo
noveno del artículo 1º
de la ley Nº 18.502







0,5 U.T.M.







1 U.T.M.







1,5 U.T.M.







2 U.T.M.







3 U.T.M.

Vehículos de transporte
escolar independiente de
su peso, que realicen su
revisión técnica como
tales, a que se refiere la
letra b) del inciso décimo
noveno del artículo 1º de
la ley Nº 18.502




0,2 U.T.M.




0,5 U.T.M.




0,88 U.T.M.




1,13 U.T.M.




1,25 U.T.M.

Vehículos con peso bruto
vehicular inferior a 3.860
kilogramos, salvo los que
se indican en la letra
siguiente, a que se
refiere la letra c) del
inciso décimo noveno del
artículo 1º de la ley
Nº 18.502





0,2 U.T.M.





0,5 U.T.M.





0,88 U.T.M.





1,13 U.T.M.





1,25 U.T.M.

Automóviles, station
wagon y vehículos similares
con peso bruto vehicular
inferior a 2.700
kilogramos, salvo los
vehículos de transporte
escolar que realicen su
revisión técnica como
tales, a que se refiere la
letra d) del inciso décimo
noveno del artículo 1º de
la ley Nº 18.502






0,5 U.T.M.






1,5 U.T.M.






2 U.T.M.






3 U.T.M.






4 U.T.M.

 

     Artículo 2º.- En sustitución de lo dispuesto en el artículo único de la ley Nº 19.952, el componente variable del impuesto establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.502, modificada por la ley Nº 20.052, que afecte a las primeras ventas en territorio nacional de los combustibles de gas natural comprimido o gas licuado de petróleo, o de ambos, que se efectúen a partir del 1 de octubre de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2005, en las instalaciones surtidoras para consumo vehicular ubicadas en la XII Región, de Magallanes y la Antártica Chilena, será del 43% de la tasa que establece el señalado artículo 1º.
     Para los efectos del inciso anterior, los vendedores de combustibles de gas natural comprimido o gas licuado de petróleo, o de ambos, para consumo vehicular, que cuenten con la autorización señalada en el inciso cuarto del artículo 2º de la ley Nº 18.502, modificada por la ley Nº 20.052, podrán considerar y recuperar, como crédito fiscal, en los términos establecidos en el artículo 23 y siguientes de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley Nº 825, de 1974, la diferencia de impuesto de componente variable que resulte superior al 43% señalado en el inciso anterior y que hubiere afectado a dichos combustibles conforme a los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 1º de la ley Nº 18.502, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos.

     Artículo 3º.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 19.709, la expresión "cinco" por la palabra "ocho".".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 12 de enero de 2006.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Jaime Estévez Valencia, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
     Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.