Leyes de la República




MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

LEY NUM. 20.082
AUTORIZA ERIGIR MONUMENTO Y SANTUARIO EN MEMORIA DEL PADRE PIO DE PIETRELCINA, EN LA REGION DEL MAULE

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     Proyecto de ley:

     "Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento y santuario en la comuna de Maule, en memoria del Padre Pío de Pietrelcina.

     Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.
     Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se creará para el efecto, en coordinación con las intendencias regionales.

     Artículo 3º.- Créase, en la Región del Maule, un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

     Artículo 4º.- Créase, en la Región del Maule, una comisión especial, integrada por miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
     - Dos senadores y dos diputados designados por las respectivas Cámaras.
     - El Alcalde de la comuna de Maule.
     - Un representante de la Diócesis respectiva.
     - Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile.
     - El Presidente de la Fundación San Pío de Pietrelcina.
     La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros; funcionará en la sede de la Fundación San Pío de Pietrelcina, en la ciudad de Maule, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

     Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones:
     a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;
     b) Determinar las ubicaciones del monumento y santuario, en coordinación con la Municipalidad de Maule y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar sus construcciones, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;
     c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
     d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y
     e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

     Artículo 6º.- Si una vez construido el monumento y santuario quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 14 de noviembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.