Leyes de la República




MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES

LEY NUM. 20.078
MODIFICA EL ARTICULO 12 DE LA LEY Nº 18.290, CON EL PROPOSITO DE HACER EXTENSIVAS LAS LICENCIAS DE CONDUCIR "CLASE F" A BOMBEROS DE CHILE

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     Proyecto de ley:

     "Artículo único.- Introdúcense en el artículo 12 de la ley Nº 18.290, las siguientes modificaciones:
     a) Suprímese la referencia a los carrobombas en las licencias clases A-4 y A-5;
     b) Agrégase en la clase F, después de la expresión "Gendarmería de Chile", la locución "y Bomberos de Chile", suprimiendo la conjunción "y" que antecede a la expresión "Gendarmería de Chile", y
     c) Intercálase, a continuación de la clase F, el siguiente inciso:
     "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá, mediante Reglamento, los cursos, exigencias y requisitos especiales que deberá exigir la Academia Nacional de Bomberos a sus postulantes, para otorgarles el certificado que los habilite para solicitar la licencia de conductor clase F.".".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 10 de noviembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Estévez Valencia, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Guillermo Díaz Silva, Subsecretario de Transportes.