MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
LEY NUM. 20.078 MODIFICA EL ARTICULO 12 DE LA LEY Nº 18.290, CON EL PROPOSITO DE HACER EXTENSIVAS LAS LICENCIAS DE CONDUCIR "CLASE F" A BOMBEROS DE CHILE
Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.-
Introdúcense en el artículo 12 de la ley Nº 18.290, las siguientes modificaciones:
a) Suprímese la referencia a los carrobombas en las
licencias clases A-4 y A-5;
b) Agrégase en la clase F, después de la expresión
"Gendarmería de Chile", la locución "y Bomberos de Chile",
suprimiendo la conjunción "y" que antecede a la expresión "Gendarmería
de Chile", y
c) Intercálase, a continuación de la clase F, el siguiente
inciso:
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
establecerá, mediante Reglamento, los cursos, exigencias y requisitos especiales que
deberá exigir la Academia Nacional de Bomberos a sus postulantes, para otorgarles el
certificado que los habilite para solicitar la licencia de conductor clase
F.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 10 de noviembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República.- Jaime Estévez Valencia, Ministro de Transportes y
Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda
atentamente a Ud., Guillermo Díaz Silva, Subsecretario de Transportes.
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