Leyes de la República
MINISTERIO DE SALUD LEY NUM. 20.077 Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente "Artículo 1°.- Modifícase
la ley N° 19.779, en los siguientes términos: Artículo 2°.- Cada vez que los artículos 1° y 2° transitorios de la ley N° 19.779 se refieran al "decreto supremo" o al "reglamento", se entenderá que se refieren al decreto supremo N° 310, de 2002, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 17 de abril de 2003, y a sus modificaciones. Artículo 3°.- Todas aquellas bonificaciones que hayan sido solicitadas al amparo de los artículos transitorios de la ley N° 19.779, desde el 1 de enero de 2005 hasta la fecha de publicación de esta ley, se entenderán comprendidas por aquélla y tendrán derecho al beneficio siempre que se haya cumplido a su respecto cada uno de los requisitos establecidos en los citados artículos transitorios y en su reglamento.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. |