MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
LEY NUM. 20.072
ORDENA LA ANOTACION DE LOS VEHICULOS ROBADOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Agrégase
el siguiente inciso final en el artículo 34 de la ley Nº 18.290, de Tránsito:
"Asimismo, deberá anotarse la denuncia por la
sustracción de un vehículo motorizado a requerimiento de una autoridad policial o
judicial, o de su propietario en ciertos casos, en la forma y condiciones que determine el
reglamento.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 8 de noviembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República.- Jaime Estévez Valencia, Ministro de Transportes y
Telecomunicaciones.- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda
atentamente a Ud., Guillermo Díaz Silva, Subsecretario de Transportes.
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