Leyes de la República




MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
SUBSECRETARIA DE MARINA

LEY NUM. 20.070
MODIFICA LA LEY DE NAVEGACION RESPECTO DE NAVES ABANDONADAS

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     Proyecto de ley:

     "Artículo único.- Sustitúyese el inciso final del artículo 132 del decreto ley Nº 2.222, de 1978, ley de Navegación, por el siguiente:
     "Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará a las naves o artefactos que se encontraren a la deriva, o bien, sin tripulación a bordo y en malas condiciones de flotabilidad o haciendo agua. En ambos casos, la Autoridad Marítima estará facultada, adicionalmente, para disponer su hundimiento si fuere necesario, una vez que se haya cumplido con el procedimiento establecido en este artículo.".".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 8 de noviembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional.
     Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gonzalo García Pino, Subsecretario de Marina.