MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL SUBSECRETARIA DEL TRABAJO
LEY NUM. 20.069 CONCEDE ACCION PUBLICA TRATANDOSE DE INFRACCIONES A LAS NORMAS RELATIVAS AL TRABAJO DE MENORES
Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Agrégase
el siguiente inciso segundo en el artículo 17 del Código del Trabajo:
"Cualquier persona podrá denunciar ante los organismos
competentes las infracciones relativas al trabajo infantil de que tuviere
conocimiento.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 8 de noviembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República.- Yerko Ljubetic Godoy, Ministro del Trabajo y Previsión
Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a
usted, Cristóbal Pascal Cheetham, Subsecretario del Trabajo.
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