MINISTERIO DE EDUCACION
SUBSECRETARIA DE EDUCACION
LEY NUM. 20.067
COMPLETA LA INCORPORACION AL SEGURO ESCOLAR A LOS ESTUDIANTES QUE ESTEN EN EL NIVEL PARVULARIO
Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Reemplázase
el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 16.744, por el siguiente:
"Estarán protegidos también, todos los estudiantes
por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización
de su práctica profesional. Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los
alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales
reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 18.962, Orgánica
Constitucional de Enseñanza.".
Artículo 2º.- La presente ley
regirá a partir del 1 del mes siguiente al de su publicación.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 4 de noviembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Nicolás
Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Yerko Ljubetic Godoy, Ministro del Trabajo y
Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda
atentamente, Pedro Montt Leiva, Subsecretario de Educación.
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