Leyes de la República




MINISTERIO DE EDUCACION
SUBSECRETARIA DE EDUCACION

LEY NUM. 20.067
COMPLETA LA INCORPORACION AL SEGURO ESCOLAR A LOS ESTUDIANTES QUE ESTEN EN EL NIVEL PARVULARIO

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     Proyecto de ley:

     "Artículo 1º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 16.744, por el siguiente:
     "Estarán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.".

     Artículo 2º.- La presente ley regirá a partir del 1 del mes siguiente al de su publicación.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 4 de noviembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Yerko Ljubetic Godoy, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
     Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, Pedro Montt Leiva, Subsecretario de Educación.