Leyes de la República




MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

LEY NUM. 20.061
MODIFICA LA LEY Nº 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     Proyecto de Ley:

      "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 400, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional:
     1) Elimínanse de la letra d) del artículo 2º, las expresiones "incluidas las incendiarias" y las comas (,) que le anteceden y siguen.
     2) Sustitúyense en el encabezamiento del artículo 9º A, las expresiones "presidio menor en su grado mínimo" por las siguientes "presidio menor en cualquiera de sus grados".
     3) Sustitúyese el inciso primero del artículo 18 por el siguiente:
     "Artículo 18.- Los delitos tipificados en los artículos 9º, 9º A, 11 y 14 A de esta ley serán conocidos por los jueces de garantía y tribunales orales en lo penal, con arreglo al Código Procesal Penal. Los mismos tribunales conocerán de los delitos tipificados en los artículos 13 y 14 cuando se cometan con bombas o artefactos incendiarios, con armas de fabricación artesanal o transformadas respecto de su condición original, o bien con armas cuyos números de serie se encuentren adulterados o borrados.".".
     Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     Santiago, 9 de septiembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior.
     Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.

Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.798, sobre control de armas y explosivos

     El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo único, Nº 3), del mismo, y por sentencia de 9 de septiembre de 2005, dictada en los autos Rol Nº 455, lo declaró constitucional.
     Santiago, 9 de septiembre de 2005.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.