MINISTERIO DEL INTERIOR SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY NUM. 20.061 MODIFICA LA LEY Nº 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 400, de 1978, del Ministerio de
Defensa Nacional:
1) Elimínanse de la letra d) del artículo 2º, las expresiones "incluidas las
incendiarias" y las comas (,) que le anteceden y siguen.
2) Sustitúyense en el encabezamiento del artículo 9º A, las expresiones
"presidio menor en su grado mínimo" por las siguientes "presidio menor en
cualquiera de sus grados".
3) Sustitúyese el inciso primero del artículo 18 por el siguiente:
"Artículo 18.- Los delitos tipificados en los artículos 9º, 9º A, 11 y 14 A
de esta ley serán conocidos por los jueces de garantía y tribunales orales en lo penal,
con arreglo al Código Procesal Penal. Los mismos tribunales conocerán de los delitos
tipificados en los artículos 13 y 14 cuando se cometan con bombas o artefactos
incendiarios, con armas de fabricación artesanal o transformadas respecto de su
condición original, o bien con armas cuyos números de serie se encuentren adulterados o
borrados.".".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la
Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 9 de septiembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente
de la República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa
Sutil, Subsecretario del Interior.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.798, sobre control de armas y explosivos
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe,
certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el
rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control
de constitucionalidad respecto del artículo único, Nº 3), del mismo, y por sentencia de
9 de septiembre de 2005, dictada en los autos Rol Nº 455, lo declaró constitucional.
Santiago, 9 de septiembre de 2005.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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