MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SUBSECRETARIA DEL TRABAJO
LEY NUM. 20.058
MODIFICA DIVERSAS NORMAS DEL CODIGO DEL TRABAJO, CONTENIDAS EN EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 1994, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al Código del Trabajo:
1.- Intercálase el siguiente artículo 63 bis, nuevo:
"Artículo 63 bis.- En caso de término del contrato de trabajo, el empleador
estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un
solo acto al momento de extender el finiquito. Sin perjuicio de ello, las partes podrán
acordar el fraccionamiento del pago de las remuneraciones adeudadas y dicho pacto se
regirá por lo dispuesto en la letra a) del artículo 169.".
2.- Intercálase en el artículo 67, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el
actual inciso segundo a ser inciso tercero:
"Los trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y
de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez
del Campo, y en la Provincia de Palena, tendrán derecho a un feriado anual de veinte
días hábiles.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 13 de septiembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- Yerko Ljubetic Godoy, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Cristóbal Pascal
Cheetham, Subsecretario del Trabajo.
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