MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY NUM. 20.055
AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA COMUNA DE MELIPILLA, EN MEMORIA DEL PADRE JOSE DEMETRIO BRAVO SANTIBAÑEZ
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en la
Comuna de Melipilla, en memoria del Padre José Demetrio Bravo Santibáñez.
Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante
erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros
aportes privados.
Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas
que determine la comisión especial que se creará para tal efecto, en coordinación con
la Intendencia Regional.
Artículo 3°.- Créase, en la Región Metropolitana, un
fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el
artículo precedente.
Artículo 4°.- Créase, en la Región Metropolitana, una
comisión especial, integrada por miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos
de esta ley, la que estará constituida por:
- Los Senadores de la 7ª Circunscripción;
- Los Diputados del distrito 31;
- El Alcalde de la comuna de Melipilla;
- Un representante de la Arquidiócesis o Diócesis respectiva;
- Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales;
- Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile, y
- Un representante de la Corporación La Casa del Padre Demetrio.
La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros; funcionará en la
Corporación La Casa del Padre Demetrio, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos
será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5°.- La comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;
b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad de Melipilla y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar sus construcciones, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6°.- Si una vez construido el monumento quedaren
excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión
determine.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 8 de septiembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa
Sutil, Subsecretario del Interior.
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