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Leyes de la República
MINISTERIO DE EDUCACION LEY NUM. 20.054 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el artículo 52 de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de
Enseñanza: Artículo 2°.- Los Institutos Profesionales que imparten las carreras de Trabajador Social o de Asistente Social, podrán continuar otorgando el título profesional correspondiente. Artículo 3º.- Las Universidades que impartan la carrera de Trabajo Social deberán establecer planes y programas especiales para los Asistentes Sociales que hubieren obtenido su título profesional en Institutos Profesionales reconocidos por el Estado, con la finalidad que puedan cursar en ellas y optar al grado de licenciado en Trabajo Social y al título profesional de Trabajador Social. Artículos Transitorios Artículo primero.- Los Trabajadores Sociales y los
Asistentes Sociales egresados y titulados en Institutos Profesionales y los que, a la
fecha de la publicación de esta ley, se encuentren cursando sus estudios en dichos
Institutos, tendrán los mismos derechos, estatus y calidades que aquellos profesionales
que cursen sus estudios en Universidades, excepto el grado de licenciado. Artículo segundo.- La disposición establecida en el artículo anterior, no se aplicará a la promoción que inicie sus estudios a partir del año 2006.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. |