Leyes de la República




MINISTERIO DE EDUCACION
SUBSECRETARIA DE EDUCACION

LEY NUM. 20.054
MODIFICA LA LEY Nº 18.962, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA, RESTABLECIENDO LA EXCLUSIVIDAD UNIVERSITARIA DEL TRABAJO SOCIAL

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     Proyecto de ley:

     "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 52 de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza:
     1.- Reemplázase en la letra o) la expresión ", y" por un punto y coma (;).
     2.- Reemplázase el punto final de la letra p) por la conjunción "y" precedida de una coma (,).
     3.- Agrégase la siguiente letra q), nueva:
     "q) Título de Trabajador Social o Asistente Social: Licenciado en Trabajo Social o en Servicio Social, respectivamente.".

     Artículo 2°.- Los Institutos Profesionales que imparten las carreras de Trabajador Social o de Asistente Social, podrán continuar otorgando el título profesional correspondiente.

     Artículo 3º.- Las Universidades que impartan la carrera de Trabajo Social deberán establecer planes y programas especiales para los Asistentes Sociales que hubieren obtenido su título profesional en Institutos Profesionales reconocidos por el Estado, con la finalidad que puedan cursar en ellas y optar al grado de licenciado en Trabajo Social y al título profesional de Trabajador Social.

Artículos Transitorios

     Artículo primero.- Los Trabajadores Sociales y los Asistentes Sociales egresados y titulados en Institutos Profesionales y los que, a la fecha de la publicación de esta ley, se encuentren cursando sus estudios en dichos Institutos, tendrán los mismos derechos, estatus y calidades que aquellos profesionales que cursen sus estudios en Universidades, excepto el grado de licenciado.
     Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, quienes deseen optar al grado de licenciado deberán cumplir con lo establecido en los artículos permanentes de esta ley.

     Artículo segundo.- La disposición establecida en el artículo anterior, no se aplicará a la promoción que inicie sus estudios a partir del año 2006.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 6 de septiembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.
     Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, Pedro Montt Leiva, Subsecretario de Educación.