MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY NUM. 20.043
MODIFICA LA REMUNERACION DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 14 de la
ley Nº18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, por
el siguiente:
"Artículo 14.- Los miembros del Tribunal percibirán una remuneración
equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada audiencia a que concurran,
con un máximo por cada mes calendario de veinte unidades tributarias mensuales.
No obstante lo anterior, en los meses de octubre y diciembre de los años en que se
realicen elecciones de Presidente de la República y de diputados y senadores, el máximo
señalado en el inciso anterior se elevará a veintiocho y a ochenta unidades tributarias
mensuales, respectivamente.
Asimismo, el máximo a que se refiere el inciso primero se elevará a veintiocho
unidades tributarias mensuales en los meses de agosto y diciembre de los años en que se
realicen elecciones municipales. En el mes de noviembre de dichos años, se elevará a
cuarenta unidades tributarias mensuales.
En el mes de enero del año siguiente a una elección de Presidente de la República,
cuando se produjere lo previsto por el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución
Política de la República, y/o de una elección parlamentaria, el máximo antes referido
se elevará a ochenta y ocho unidades tributarias mensuales.
Con todo, las remuneraciones de cada miembro del tribunal no podrán exceder de 276
unidades tributarias mensuales en los años calendario a que se refiere el inciso tercero,
y en los años calendario señalados en los incisos segundo y cuarto, no podrán exceder
de 308 unidades tributarias men-suales.".
Artículo 2º.- El mayor gasto que irrogue esta ley se
financiará con cargo al presupuesto vigente del Tribunal Calificador de Elecciones, y, si
faltare, con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104, de la Partida Tesoro Público del
Presupuesto de la Nación.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 16 de agosto de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de
Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Correa
Sutil, Subsecretario del Interior.
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