MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY NUM. 20.042 MODIFICA EL DECRETO LEY N° 321, DE 1925, SOBRE LIBERTAD CONDICIONAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Incorpórase en el artículo 3º
del decreto ley N° 321, de 1925, el siguiente inciso final nuevo:
"A los condenados a presidio perpetuo por delitos contemplados en la ley Nº
18.314, que fija la penalidad por conductas terroristas y, además condenados por delitos
sancionados en otros cuerpos legales, se les podrá conceder el beneficio de la libertad
condicional, una vez cumplidos 10 años de pena, siempre que los hechos punibles hayan
ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998, y los condenados suscriban
en forma previa una declaración que contenga una renuncia inequívoca al uso de la
violencia.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 21 de julio de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa
Sutil, Subsecretario del Interior.
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