MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO
REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
LEY NUM. 20.041
MODIFICA EL LIMITE INTERCOMUNAL DE LAS COMUNAS DE RECOLETA Y HUECHURABA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Modifícase el límite
intercomunal de las comunas de Recoleta y Huechuraba, fijado para ellas en el decreto con
fuerza de ley N° 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario
Oficial el 5 de diciembre de 1989, incorporándose dentro de los límites de la comuna de
Huechuraba el actual sector de la comuna de Recoleta ubicado al norte del siguiente
límite:
La avenida Américo Vespucio, desde su intersección por la avenida El Salto hasta su
intersección por la perpendicular a dicha avenida del vértice formado por los linderos
norte y poniente del predio rol 6065-1; dicha perpendicular, desde la avenida Américo
Vespucio hasta el vértice formado por los linderos indicados del predio rol 6065-1; el
lindero poniente del predio rol 6065-1, desde el vértice formado por los linderos norte y
poniente del mismo predio hasta el lindero poniente del predio rol 7280-2; el lindero
poniente y sur del predio rol 7280-2, desde el lindero poniente del predio rol 6065-1
hasta el lindero sur del mencionado predio rol 6065-1; el lindero sur y oriente del predio
rol 6065-1, desde el lindero sur del predio rol 7280-2 hasta el lindero norte del predio
rol 7280-56; y el lindero norte del predio rol 7280-56, desde el lindero oriente del
predio rol 6065-1 hasta la línea de cumbres de los cerros de El Salto.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 7 de julio de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a Ud., Adriana Delpiano
Puelma, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.
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