Leyes de la República




MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE HACIENDA

LEY NUM. 20.039
REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MINIMO MENSUAL

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     Proyecto de ley:

     "Artículo 1º.- Elévase, a contar del 1 de julio de 2005, de $120.000 a $127.500 el monto de ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad. A contar del 1 de julio de 2006, dicho monto será de $135.000.
     Elévase, a contar del 1 de julio de 2005, de $90.327 a $95.927 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad. A contar del 1 de julio de 2006, dicho monto será de $101.491.
     Elévase, a contar del 1 de julio de 2005, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $ 78.050 a $82.889. A contar del 1 de julio de 2006, dicho monto será de $87.697.

     Artículo 2°.- Modifícase el inciso tercero, del artículo 8° del decreto ley N°670, de 1974, en el sentido de agregar la siguiente oración a continuación de la expresión "que no se paguen mes a mes": "y los demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual o que constituyan devolución de gastos en que se incurra por causa del trabajo.".".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 30 de junio de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Yerko Ljubetic Godoy, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
     Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.