Leyes de la República




MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
SUBSECRETARIA DE CARABINEROS

LEY NUM. 20.034
FUSIONA LOS ESCALAFONES FEMENINOS Y MASCULINOS, DE OFICIALES DE CARABINEROS DE CHILE

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     Proyecto de ley:

     "Artículo 1º.- Declárase en extinción el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), contemplado en el número 2 del artículo 1º de la ley Nº 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile, con objeto de crear un escalafón unificado de Orden y Seguridad, de Oficiales de Fila del Personal de Nombramiento Supremo.

     Artículo 2º.- Agrégase, en el Título I, Personal de Nombramiento Supremo, subtítulo A, Oficiales de Fila, del artículo 1º de la ley Nº 18.291, a continuación del número 2, Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), la frase "(en extinción)".

     Artículo 3º.- Las plazas de Capitanes, Tenientes y Subtenientes del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción, se traspasarán al Escalafón de Orden y Seguridad, contemplado en el número 1 del artículo 1º de la ley Nº 18.291, y sus respectivas titulares se encasillarán en este último, con sus pares masculinos de igual grado y de la promoción regular homóloga, según la fecha de ingreso a la Escuela de Carabineros y el promedio de notas obtenido al egreso de la misma.

     Artículo 4º.- Las plazas correspondientes a los grados de General, Coronel, Teniente Coronel y Mayor continuarán siendo servidas por sus respectivas titulares en el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción, y se cursarán los ascensos cuando se produzcan las vacantes respectivas, hasta la fecha en que se verifique el retiro, la renuncia, el fallecimiento de aquéllas, o cualquier otra causal que motivare la vacancia de los cargos.
     Las plazas que quedaren vacantes en los grados de Coronel, Teniente Coronel y Mayor serán traspasadas al Escalafón de Orden y Seguridad, una vez que se declare la vacancia del último cargo de Coronel grado 5.
     La plaza de General será traspasada al mencionado Escalafón cuando se declare su vacancia.

     Artículo 5º.- La aplicación de lo dispuesto en el artículo 3º no podrá alterar la antigüedad que corresponda a las Oficiales en el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción.

     Artículo 6º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 48 de la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, por el siguiente:
     "La antigüedad entre Oficiales pertenecientes a diferentes escalafones, en igualdad de grados jerárquicos, se determinará conforme al siguiente orden de precedencia: 1) Oficiales de Orden y Seguridad; 2) Oficiales de Intendencia, y 3) Oficiales de los Servicios.".

     Artículo 7º.- A partir de la fecha de publicación de esta ley, los o las Aspirantes a Oficiales de Orden y Seguridad que egresen de la Escuela de Carabineros, serán nombrados o nombradas Subtenientes del Escalafón de Oficiales de Orden y Seguridad, de acuerdo con su antigüedad.

Artículos transitorios

     Artículo 1º transitorio.- Créase la siguiente planta transitoria, con objeto de materializar la unificación de los escalafones masculino y femenino de Orden y Seguridad y la extinción progresiva del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.):

20 Coroneles
18 Tenientes Coroneles

grado 5
grado 7

     Artículo 2º transitorio.- El encasillamiento del personal a que se refiere el artículo 3º, en el Escalafón de Orden y Seguridad, se hará a proposición de la Dirección General de Carabineros y se materializará mediante decretos supremos suscritos por el Ministro de Defensa Nacional, con la fórmula "Por orden del Presidente de la República".

     Artículo 3º transitorio.- La modificación que se contempla en el artículo 6º no será aplicable a las Oficiales del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción, mientras permanezcan en éste.

     Artículo 4º transitorio.- Como consecuencia de la extinción progresiva del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.) y del traspaso de las plazas a que se refieren los artículos 3º y 4º, se incorporarán al Escalafón de Orden y Seguridad las siguientes plazas:

1
7
14
22
54
98
42

General
Coroneles
Tenientes Coroneles
Mayores
Capitanes
Tenientes
Subtenientes

grado
grado
grado
grado
grado
grado
grado

3
5
7
8
9
11
12

     Artículo 5º transitorio.- La aplicación de esta ley no podrá significar mayor gasto fiscal.
     La planta a que se refiere el artículo 1º transitorio y las plazas señaladas en el artículo 4º transitorio se financiarán con los recursos que se originen como resultado de la vacancia de los cargos del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción.

     Artículo 6º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, efectúe, en el artículo 1º de la ley Nº 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile, y en el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, las adecuaciones que se deriven de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 3º y 4º permanentes y 1º y 4º transitorios de esta ley.

     Asimismo, autorízase al Presidente de la República para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.".
     Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 5 de julio de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional.- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior.
     Lo que se transcribe para su conocimiento.- Felipe Harboe Bascuñán, Subsecretario de Carabineros.

Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que fusiona los Escalafones Femeninos y Masculinos de Oficiales de Carabineros de Chile

     El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 3º, 5º y 6º, permanentes, y 3º transitorio, del mismo, y por sentencia de 15 de junio de 2005, dictada en los autos Rol Nº 448, los declaró constitucionales.
     Santiago, 16 de junio de 2005.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.