Leyes de la República




MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO

LEY NUM. 20.031
INTERPRETA EL ARTICULO 26 DEL DECRETO LEY Nº 3.063, DE 1979, CON EL PROPOSITO DE FACILITAR EL FUNCIONAMIENTO DE MICROEMPRESAS FAMILIARES

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     Proyecto de ley:

     "Artículo único.- Declárase que, entre las autorizaciones que las microempresas familiares deben obtener de acuerdo al artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, modificado por el artículo único de la ley Nº 19.749, para los efectos de obtener una patente municipal, no se incluye ni se ha debido incluir previamente el permiso de construcción ni la recepción definitiva de las obras constitutivas de la casa habitación familiar en la cual se ejerce la actividad económica que constituye su giro.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 30 de junio de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
     Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a Ud., Adriana Delpiano Puelma, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.