Leyes de la República




MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARIA DE SALUD

LEY NUM. 20.029
AUTORIZA LA VENTA DE LENTES PARA LA PRESBICIA, SIN RECETA MEDICA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     Proyecto de ley:

     "Artículo único.- Agrégase a continuación del artículo 128 del Código Sanitario, el siguiente artículo 128 bis, nuevo:
     "Artículo 128 bis.- Autorízase la fabricación, venta y entrega, sin receta médica, de lentes con fuerza dióptrica sólo esférica e igual en ambos ojos, sin rectificación de astigmatismo, destinados a corregir problemas de presbicia en personas mayores de cuarenta años.
     La venta o entrega de dichos lentes deberá acompañarse de una advertencia sobre la conveniencia de una evaluación oftalmológica que permita prevenir riesgos para la salud ocular.".".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 23 de junio de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Pedro García Aspillaga, Ministro de Salud.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Cecilia Villavicencio Rosas, Subsecretaria de Salud.