MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARIA DE SALUD
LEY NUM. 20.029
AUTORIZA LA VENTA DE LENTES PARA LA PRESBICIA, SIN RECETA MEDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Agrégase a continuación del
artículo 128 del Código Sanitario, el siguiente artículo 128 bis, nuevo:
"Artículo 128 bis.- Autorízase la fabricación, venta y entrega, sin receta
médica, de lentes con fuerza dióptrica sólo esférica e igual en ambos ojos, sin
rectificación de astigmatismo, destinados a corregir problemas de presbicia en personas
mayores de cuarenta años.
La venta o entrega de dichos lentes deberá acompañarse de una advertencia sobre la
conveniencia de una evaluación oftalmológica que permita prevenir riesgos para la salud
ocular.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 23 de junio de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
Pedro García Aspillaga, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Cecilia Villavicencio
Rosas, Subsecretaria de Salud.
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