MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY NUM. 20.008
ESTABLECE ASIGNACIONES QUE INDICA PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y JUECES DE POLICIA LOCAL
Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.-
Establécese en las municipalidades del país una asignación de mejoramiento de la
gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios municipales, la que se regirá por las
disposiciones permanentes de la ley Nº 19.803.
Para los efectos señalados, renuévase la vigencia de las
disposiciones permanentes de la citada ley N° 19.803, a contar del 1º de enero de 2005 y
hasta el 31 de diciembre de 2007, con las siguientes precisiones:
1) Los objetivos institucionales que corresponda cumplir
durante el año 2005, deberán ser propuestos al alcalde por el Comité Técnico y
aprobados por el Concejo Municipal, dentro de los 60 días siguientes de publicada la
presente ley.
2) El monto total anual de recursos destinados al pago de la
asignación corresponderá a un 7% del gasto efectivo, calculado en la forma dispuesta en
el artículo 2º de la ley citada. Con todo, para el año 2005 dicho monto corresponderá
a un 5,5% del gasto efectivo.
3) Dicha asignación no será aplicable a los jueces de
policía local.
4) Facúltase a las municipalidades para otorgar a los
funcionarios señalados en el artículo 1º permanente de la ley N° 19.803 y en servicio
a la fecha de publicación de la presente ley, una bonificación mensual, imponible y
tributable, a contar del mes de enero del año 2005 y sólo hasta diciembre del mismo
año, de un 6% de la suma de los estipendios a que se refiere el artículo 3º del cuerpo
legal citado. Esta asignación se pagará durante el año 2005, en las cuotas que el
municipio determine, siendo el monto a pagar en cada una de ellas equivalente al valor
acumulado en los meses anteriores al pago.
La bonificación especial establecida precedentemente sólo
procederá durante el año 2005 y será de exclusivo cargo municipal, rigiendo plenamente
a partir del año 2006 el pago del sistema de incentivos consagrado en las disposiciones
permanentes de la ley Nº 19.803, sobre la base del grado de cumplimiento de las metas y
objetivos comprometidos para el año 2005.
5) El año 2007, corresponderá al último de vigencia y
ejecución de lo dispuesto en este artículo, para efectos del pago de la presente
asignación en virtud del grado de cumplimiento verificado en el año 2006.
Artículo 2º.- Introdúcense las
siguientes modificaciones a la ley Nº 15.231, Orgánica de los Juzgados de Policía
Local:
1) Agrégase, en el inciso quinto del artículo 5º, la
siguiente oración, nueva, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto
seguido (.): "Tendrán derecho a percibir, además, una asignación mensual de
Responsabilidad Judicial inherente al cargo, imponible y tributable, que tendrá el
carácter de renta para todo efecto legal, correspondiente al 30% de la suma del sueldo
base y la asignación municipal. El gasto que represente el pago de esta asignación se
efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva Municipalidad.".
2) Intercálase, en el artículo 5º, el siguiente inciso
sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser inciso séptimo:
"Sin perjuicio de lo anterior, existirá además una
Asignación de Incentivo por Gestión Jurisdiccional, imponible y tributable, cuyo pago se
efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva Municipalidad, que tendrá el
carácter de renta para todo efecto legal, la que se concederá teniendo como base los
resultados de la calificación que efectúe cada Corte de Apelaciones, de acuerdo al
procedimiento señalado en el artículo 8°, que se percibirá mensualmente durante el
año inmediatamente siguiente al del respectivo proceso calificatorio y que se ceñirá al
siguiente procedimiento:
i) Para el treinta y tres por ciento de los jueces de
policía local mejor calificados por la Corte respectiva, la asignación corresponderá a
un 20% de la suma del sueldo base y la asignación municipal.
ii) Para los jueces de policía local que les sigan en orden
descendente de evaluación, hasta completar el sesenta y seis por ciento de los mejor
evaluados por la respectiva Corte, la asignación corresponderá a un 10% de la suma del
sueldo base y la asignación municipal.
iii) En caso de producirse empate en los puntajes de
calificación entre varios jueces correspondientes a una misma Corte, y cuando ello impida
determinar el porcentaje de incentivo que corresponde a cada juez, la respectiva Corte
deberá dirimir dichos empates.
iv) No tendrán derecho a percibir este incentivo los jueces
de policía local que sean calificados en lista condicional o deficiente, ni aquellos que
durante el año anterior al pago del mismo, por cualquier motivo, no hayan prestado
servicios efectivos en el Juzgado de Policía Local durante seis meses o más, con la sola
excepción de los períodos por los cuales se hubiesen acogido a licencias médicas
contemplados en su régimen estatutario.".
3) Modifícase el artículo 8º, de la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente:
"Asimismo, dichos Jueces estarán obligados a remitir
cada tres meses a la Corte de Apelaciones que corresponda un informe de la gestión del
Tribunal a su cargo, para que la Corte los considere en la calificación anual del Juez.
Los informes deberán remitirse a la respectiva Corte dentro de los primeros diez días
hábiles de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, y contendrán al menos los
siguientes datos del trimestre anterior:
1. Número de causas ingresadas, en total y por materia
reclamada, indicando el estado en que se encuentren y los motivos del retardo y
paralización que algunas de ellas sufrieren;
2. Número de causas falladas y de las que se encuentren en
estado de sentencia, si las hubiere, en total y por materia reclamada;
3. Tiempos de demora de los procesos fallados, y
4. Antecedentes sobre la aplicación del artículo 53 de
esta ley.
Este informe será público. Una copia del mismo deberá
remitirse a la Municipalidad de la comuna en que tenga su asiento el respectivo Juzgado de
Policía Local, pudiendo cualquier ciudadano solicitar una copia de éste.".
b) Incorpórase en el inciso cuarto, a continuación del
punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: "El
informe referido será remitido al Concejo para su conocimiento.".
c) Reemplázase el inciso quinto, por el siguiente:
"Las Cortes de Apelaciones respectivas efectuarán cada
año una calificación general de los Jueces de Policía Local de su dependencia. Para una
mejor evaluación, deberán solicitar de las municipalidades los antecedentes que
estimaren pertinentes.".".
Habiéndose cumplido con lo establecido
en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto
he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como
Ley de la República.
Santiago, 11 de marzo de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.-
Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a
Ud., Adriana Delpiano Puelma, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que establece asignaciones que indica para funcionarios municipales y
jueces de policía local
El Secretario del Tribunal
Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto del
ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal
ejerciera el control de constitucionalidad respecto del numeral 4) del inciso segundo del
artículo 1º, del párrafo iii) del numeral 2 y del literal b) del numeral 3), ambos del
artículo 2º del mismo, y por sentencia de 3 de febrero de 2005, dictada en los autos Rol
Nº 435, declaró:
1. |
Que el artículo 2º, Nº
3), letra b), del proyecto remitido es constitucional. |
2. |
Que el artículo 1º,
inciso primero, e inciso segundo, números 1) y 2), y las demás normas del artículo 2º,
Nº 3) del proyecto remitido, son también constitucionales. |
3. |
Que no corresponde al
Tribunal pronunciarse sobre los artículos 1º, inciso segundo, Nº 4), y 2º, Nº 2),
párrafo iii), del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley
orgánica constitucional. |
4. |
Que el artículo 3º del
proyecto remitido es inconstitucional y, por ende, debe eliminarse de su texto. |
Santiago, febrero 3 de 2005.- Rafael
Larraín Cruz, Secretario.
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