MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
LEY NUM. 20.003
MODIFICA EL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 18.340, QUE FIJA EL ARANCEL CONSULAR DE CHILE
Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.-
Introdúcense, en la ley Nº 18.340, que fija el Arancel Consular de Chile, en el numeral
3 de su artículo 3º, las modificaciones siguientes:
1. Intercálase, a continuación de la expresión
"cédula de identidad,", la palabra "pasaporte" seguida de una coma
(,).
2. Agréganse, a continuación de su inciso único, los
incisos siguientes:
"Las sumas a cobrar por la cédula de identidad y el
pasaporte ordinario que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación por
intermedio del consulado respectivo, corresponderán a los precios establecidos en el
decreto pertinente, publicado en el Diario Oficial, que anualmente fija el valor de las
actuaciones que realiza el mencionado Servicio. Estos precios serán cobrados por el
Ministerio de Relaciones Exteriores en dólares de los Estados Unidos de América,
considerando los debidos resguardos para cubrir eventuales fluctuaciones cambiarias.
Asimismo, dicha Secretaría de Estado podrá cobrar un valor
adicional, derivado de los costos administrativos involucrados en el servicio prestado.
Este monto ingresará a su presupuesto y será fijado anualmente por decreto del
Ministerio de Relaciones Exteriores, debidamente visado por la Dirección de Presupuesto
del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la variación de las condiciones que lo
motiven.
Las sumas cobradas por concepto de la cédula de identidad y
del pasaporte ordinario serán transferidas, a través de un medio expedito y seguro, por
el respectivo consulado al mencionado ministerio, con el objeto de que este último las
haga llegar, en su equivalente en moneda nacional, al Servicio de Registro Civil e
Identificación, para efectuar el pago del valor de los referidos documentos.
En el caso de que el solicitante requiera los aludidos
documentos con urgencia, el costo que implique el envío de los mismos desde la indicada
Secretaría de Estado al correspondiente consulado será de cargo del interesado.
La intermediación entre el Ministerio de Relaciones
Exteriores y el Servicio de Registro Civil e Identificación, para el otorgamiento de los
documentos antes señalados, será regulado mediante un convenio suscrito entre ambas
Instituciones.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 28 de enero de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro de Relaciones Exteriores
(S).- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de
Justicia.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio
Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.
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