MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL
LEY NUM. 20.001
REGULA EL PESO MAXIMO DE CARGA HUMANA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1º: Incorpórese en el libro II del
Código del Trabajo, el siguiente Título V, nuevo:
"Título V
DE LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE MANIPULACION MANUAL
Artículo 211-F.- Estas normas se aplicarán a las manipulaciones
manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador,
asociados a las características y condiciones de la carga.
La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo
levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo
físico de uno o varios trabajadores.
Artículo 211-G.- El empleador velará para que en la organización de la faena se
utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación
manual habitual de las cargas.
Asimismo, el empleador procurará que el trabajador que se ocupe en la manipulación
manual de las cargas reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de
trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud.
Artículo 211-H.- Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no
pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos.
Artículo 211-I.- Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la
mujer embarazada.
Artículo 211-J.- Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar,
cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20
kilogramos.".
Artículo 2º.- Las normas de protección de los
trabajadores de carga y descarga de manipulación manual, contenidas en el nuevo Título V
que se incorpora al LIBRO II del Código del Trabajo, comenzarán a regir seis meses
después de la publicación de esta ley.
Artículo transitorio.- Dentro del plazo de ciento ochenta
días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, deberá dictarse un reglamento
relativo a la normativa que por el artículo 1º de la presente ley se incorpora al
Código del Trabajo.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, 28 de enero de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda a usted, Felipe Sáez
Carlier, Subsecretario del Trabajo (S).
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