MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
LEY NUM. 19.999
ESTABLECE NORMAS RELATIVAS AL MEJORAMIENTO DE LA GESTION INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.-
Introdúcense en el decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, del Ministerio de
Relaciones Exteriores, que fija su Estatuto Orgánico, las siguientes modificaciones:
1) Sustitúyese en el artículo 2º, la letra c) por la
siguiente:
"c) El Subsecretario y su Gabinete;".
2) Reemplázase en el artículo 10º, la expresión "de
la Secretaría" por "del Gabinete" y en la denominación del párrafo 3º,
sustitúyese la palabra "Secretaría" por "Gabinete".
3) Agrégase en el artículo 25º, el siguiente numeral 3),
pasando los actuales numerales 3) al 7) a ser numerales 4) al 8), respectivamente:
"3) La Dirección General de Asuntos Consulares y de
Inmigración;".
4) Introdúcense en el artículo 34º, las siguientes
modificaciones:
a) En el inciso primero, suprímese la oración final que
sigue al punto seguido (.).
b) Sustitúyese el inciso final por los siguientes:
"La Dirección General estará a cargo de un Director
General Administrativo, con rango de Embajador, que será de la exclusiva confianza del
Presidente de la República, quien deberá estar en posesión de un título profesional de
una carrera afín a las tareas de la unidad de, a lo menos, diez semestres de duración,
otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y
acreditar experiencia profesional en el área no inferior a cinco años.
Del mismo modo, quienes desempeñen funciones de jefatura de
direcciones y departamentos dependientes de esta Dirección General deberán estar en
posesión de un título profesional de una carrera afín a las funciones de dichas
unidades de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia
profesional en el área respectiva no inferior a tres años.".
5) Suprímese en el artículo 35º, la letra b), pasando el
actual literal "c)" a ser "b)".
6) Reemplázase la denominación del párrafo 20º por la
siguiente:
"Párrafo 20º
De la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración".
7) Sustitúyese el artículo 44º por el
siguiente:
"Artículo 44º.- A la Dirección General de Asuntos
Consulares y de Inmigración le compete el estudio, diseño, proposición, coordinación y
ejecución de la política consular de Chile y asegurar el adecuado servicio y
representación consular en el exterior y en el país.
Le corresponderá, además, intervenir en la acreditación y
atención de los cónsules extranjeros destinados a servir en Chile, ocuparse de la
protección y defensa de los derechos e intereses de los chilenos en el exterior y
prestarles auxilio de acuerdo con la reglamentación vigente, colaborar con las políticas
de inmigración en concordancia con los intereses nacionales y ejecutar los actos que en
materia de inmigración le encomienden las leyes.
La Dirección General de Asuntos Consulares y de
Inmigración dependerá del Subsecretario de Relaciones Exteriores y estará a cargo de un
Director General de Asuntos Consulares y de Inmigración, con rango de Embajador.".
Artículo 2º.- Establécese una
asignación mensual de estímulo asociada al cumplimiento de planes de mejoramiento de la
gestión y de eficiencia institucional. Beneficiará al personal de la planta del Servicio
Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores cuando se desempeñe en el país y se
remunere con cargo al presupuesto en moneda nacional. También se extenderá a los
funcionarios de planta y a contrata de la Secretaría y Administración General de dicho
Ministerio cuando perciban las remuneraciones en moneda nacional que se establecen en la
planta B de esa Secretaría y a los funcionarios de planta y a contrata de la Dirección
Nacional de Fronteras y Límites del Estado y del Instituto Antártico Chileno.
El monto de la asignación será de hasta el 15% de la suma
del sueldo base asignado al grado respectivo más las asignaciones establecidas en el
artículo 19 de la ley Nº 19.185; artículo 10 del decreto ley Nº 924, de 1975;
artículo 5º del decreto ley Nº 2.964, de 1979; artículo 6º del decreto ley Nº 1.770,
de 1977; artículo 2º de la ley Nº 19.699, y artículos 17 y 18 de la ley Nº 19.185, en
las modalidades de ambos incisos de esta última disposición.
Para estos efectos, el Subsecretario de Relaciones
Exteriores, el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado y el Director del
Instituto Antártico Chileno, según corresponda, celebrarán con el Ministro de la
Cartera un convenio de cumplimiento de objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y
de eficiencia institucional para el año siguiente, el cual será ratificado, a más
tardar, el 30 de noviembre de cada año, mediante uno o más decretos del Ministerio de
Relaciones Exteriores, expedidos bajo la fórmula "por orden del Presidente de la
República". Dichos decretos deberán ser visados por la Dirección de Presupuestos y
definirán, además, los porcentajes de asignación por pagar según el nivel de
cumplimiento de las metas comprometidas, los que podrán ser diferenciados entre las
distintas plantas y estamentos del personal.
Por decretos del Ministerio de Relaciones Exteriores,
expedidos bajo la fórmula antedicha, los que además serán suscritos por el Ministro de
Hacienda, se establecerá, para cada entidad, el grado de cumplimiento de los objetivos y
metas alcanzado y se determinarán los porcentajes que se pagarán por concepto de esta
asignación. La verificación del grado de cumplimiento de los tales objetivos y metas
corresponderá a la unidad de auditoría interna del Ministerio de Relaciones Exteriores,
con la colaboración de las unidades de auditoría de cada Servicio, la cual se
formalizará mediante resolución del Subsecretario del ramo, visada por la Dirección de
Presupuestos.
La asignación de estímulo se pagará a los funcionarios en
servicio a la fecha de pago, los que, con excepción de los funcionarios de la planta del
Servicio Exterior, deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante seis meses en el
año calendario anterior; será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones,
y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración o beneficio legal. La
percepción de esta asignación será incompatible con la asignación por desempeño de
funciones críticas establecida en el artículo septuagésimo tercero de la ley Nº
19.882.
No tendrán derecho a percibir la asignación de que trata
este artículo el Ministro de Relaciones Exteriores, el Subsecretario de la Cartera, el
Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado y el Director del Instituto
Antártico Chileno.
Un reglamento, expedido a través del Ministerio de
Relaciones Exteriores, el que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda,
establecerá la forma de determinar los porcentajes por pagar anualmente; los mecanismos
de fijación, control, evaluación y verificación del cumplimiento de los objetivos y
metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional; el cronograma de los
procedimientos necesarios para el otorgamiento del beneficio, y toda otra norma pertinente
para la adecuada aplicación de este artículo.
Artículo 3º.- Introdúcense en
la ley Nº 18.989 las siguientes modificaciones:
1) Suprímese en el artículo 1º, la frase "y de
orientar la cooperación internacional que el país reciba y otorgue",
sustituyéndose la coma (,) que precede a la frase "de armonizar", por la
conjunción copulativa "y".
2) Derógase la letra i) del artículo 2º.
3) Agrégase, en la denominación del título III, la
expresión "de Chile", a continuación de la palabra "Internacional".
4) Intercálase la expresión "de Chile", a
continuación de la locución "Agencia de Cooperación Internacional", las veces
que aparece en el inciso primero del artículo 17, en el inciso primero del artículo 18,
en el artículo 24 y en el artículo 28.
5) Añádese, en el artículo 17, el siguiente inciso
segundo, pasando el actual a ser tercero:
"Además, la Agencia tiene la finalidad de implementar,
realizar y ejecutar la cooperación internacional para y entre países en
desarrollo.".
6) Reemplázase, en el actual inciso segundo del artículo
17, que ha pasado a ser inciso tercero, la expresión "Planificación y
Cooperación" por "Relaciones Exteriores".
7) Agrégase en el artículo 19 la siguiente letra e),
pasando el actual literal e) a ser f):
"e) Promover, patrocinar, administrar o coordinar
convenios de estudios y programas de becas de formación, capacitación o
perfeccionamiento en los niveles de pregrado, posgrado y postítulo impartidos en el país
a estudiantes y becarios extranjeros, y ".
8) Incorpórase, en la letra "e)" del artículo
19, que pasa a ser "f)", la voz "programas", seguida de una coma (,)
entre las palabras "ejecutar" y "proyectos".
9) Introdúcense en el artículo 21 las siguientes
modificaciones:
a) Sustitúyese, en la letra a) del inciso segundo, la
expresión "Planificación y Cooperación" por "Relaciones
Exteriores";
b) Reemplázase en la letra b) del inciso segundo, la
expresión "Relaciones Exteriores" por "Planificación", y
c) Añádese en el inciso tercero, después del punto aparte
(.) que pasa a ser punto seguido (.) el siguiente párrafo:
"Además, designará uno o más funcionarios de la
Agencia para que desempeñen la función de Secretarios del Consejo en caso de impedimento
o ausencia del Fiscal y de sus subrogantes.".
10) Intercálase, en el inciso primero del artículo 22, la
frase "tendrá el rango de Embajador", precedida por una coma (,) después de la
expresión "Presidente de la República".
Artículo 4º.- A contar de la
fecha de entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Planificación y Cooperación,
creado por ley Nº 18.989, se denominará "Ministerio de Planificación" y, en
consecuencia, modifícase en tal sentido dicha expresión en todas las referencias en que
aparezca.
Artículos transitorios
Artículo primero.- El pago de la
asignación de estímulo establecida en el artículo 2º regirá a contar del día primero
del mes siguiente al de la publicación de esta ley.
Para estos efectos, el cumplimiento de los objetivos y metas
de mejoramiento de la gestión y eficiencia institucional que condicionan la procedencia
de este beneficio no será exigible durante los seis primeros meses de su aplicación. Los
porcentajes de asignación que se pagarán en este período serán determinados mediante
decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedido bajo la fórmula "por orden
del Presidente de la República" y visado por la Dirección de Presupuestos.
Una vez vencido el semestre mencionado en el inciso
anterior, y por lo que reste del año calendario en que se haya completado este período,
la asignación de estímulo se pagará en relación con el cumplimiento de los objetivos y
metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional que se definan al
efecto. Con esta finalidad, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de
esta ley en el Diario Oficial, se celebrará el convenio pertinente, conforme al
procedimiento establecido en el inciso tercero del artículo 2°.
Artículo segundo.- Facúltase al
Presidente de la República para que dentro del plazo de seis meses contados desde la
fecha de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por
el Ministerio de Relaciones Exteriores, los que además serán suscritos por el Ministerio
de Hacienda, modifique las plantas del Personal de la Secretaría y Administración
General del Ministerio de Relaciones Exteriores, presupuesto moneda nacional; de la
Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; del Instituto Antártico Chileno,
y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la
República podrá modificar y adecuar los grados asignados a los cargos, fijar y adecuar
los requisitos de provisión de los cargos, dictar las normas necesarias para la correcta
estructuración y operación de las modificaciones que introduzca y para la determinación
de los niveles de los cargos respecto de la aplicación de la ley Nº 19.882. En caso de
ser necesario, como consecuencia de la modificación de las plantas de la Dirección
General de Relaciones Económicas Internacionales, el Presidente de la República podrá
adecuar la asimilación a grado contenida en el artículo 15º del decreto con fuerza de
ley Nº 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El encasillamiento del personal en los cargos de todas las
plantas que se modifican, se realizará conforme a las normas contenidas en la ley Nº
18.834, fijando el Presidente de la República las fechas de vigencia de las Plantas, del
encasillamiento del personal y las dotaciones máximas de personal.
Los cambios de grado que se produjeren por efecto del
encasillamiento no serán considerados ascensos y los funcionarios conservarán, en
consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo y, asimismo, mantendrán el
tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.
La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no
podrá significar pérdida de empleo, disminución de remuneraciones, ni modificación de
los derechos previsionales y estatutarios de los funcionarios. Cualquier diferencia de
remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que será imponible en la misma
proporción que lo sean las que se otorguen a los trabajadores del sector público.
El mayor gasto que se pueda derivar de las modificaciones de
las plantas y del encasillamiento que se practique, considerando su efecto año completo,
no podrá exceder de la cantidad de $211.885 miles, respecto de la Secretaría y
Administración General; de $18.200 miles respecto del Instituto Antártico Chileno;
$26.801 miles, respecto de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; y de
$210.000 miles, respecto de la Dirección General de Relaciones Económicas
Internacionales.
Artículo tercero.- A los
funcionarios que actualmente estén sirviendo las jefaturas del organismo y unidades
mencionadas en el numeral 4), letra b) del artículo 1º de esta ley, no les serán
exigibles los requisitos ahí establecidos para los efectos de continuar desempeñando
dichas jefaturas.
Artículo cuarto.- Facúltase al
Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha
de publicación de esta ley, mediante decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio
del Ministerio de Relaciones Exteriores, fije el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, Estatuto Orgánico del
Ministerio de Relaciones Exteriores, y del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979,
Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, ambos de esa Secretaría de
Estado.
Artículo quinto.- El Presidente
de la República, por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda,
creará en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, el capítulo de
ingresos y gastos del presupuesto de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile,
traspasando a él, desde la actual Agencia de Cooperación Internacional, en la partida 21
- capítulo 03 - programa 01, los recursos financieros no ejecutados al último día del
mes en que se publique esta ley.
Artículo sexto.- El mayor gasto
que represente la aplicación de esta ley será financiado con los recursos contemplados
en los presupuestos de la Secretaría y Administración General del Ministerio de
Relaciones Exteriores, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, del
Instituto Antártico Chileno y de la Dirección General de Relaciones Económicas
Internacionales, según corresponda.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 28 de enero de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro de Relaciones Exteriores
(S).- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Yasna Provoste Campillay,
Ministra de Planificación y Cooperación.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio
Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.
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