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Leyes de la República
MINISTERIO DE JUSTICIA LEY NUM. 19.998 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente "Artículo 1°.- El personal de Gendarmería de Chile
titular de cargos de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y del
escalafón de oficiales administrativos penitenciarios, a que se refiere el artículo 8°
del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, que al
cumplir treinta años o más de servicios efectivos servidos en dichas plantas o
escalafón, deje de pertenecer a la institución por retiro, tendrá derecho a percibir
una bonificación por egreso, en adelante "la bonificación". Artículo 2°.- Cuando se completen treinta años o más de
servicios efectivos, la bonificación será equivalente a siete meses de remuneración
imponible, salvo en los casos señalados en el inciso final de este artículo. Artículo 3°.- La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación, será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos 12 meses anteriores al retiro, actualizada según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un límite máximo de noventa unidades de fomento. Artículo 4°.- El pago de la totalidad de la bonificación
se hará de una sola vez y será realizado directamente por Gendarmería de Chile dentro
de los 30 días hábiles siguientes a la total tramitación del acto administrativo que
disponga el retiro del funcionario. Artículo 5°.- La bonificación se financiará con la
concurrencia de recursos de Gendarmería de Chile, que ascenderán hasta 3 meses de
bonificación. En lo que exceda este número, se financiará con recursos provenientes del
fondo establecido en el artículo undécimo de la ley N° 19.882. En este último caso,
Gendarmería de Chile obtendrá del fondo aquella parte del beneficio que exceda el
número de meses antes señalado. Artículo 6°.- No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2°, también podrán acceder a la bonificación los funcionarios señalados en el artículo 1° que se retiren de la institución al cumplir entre veinte y menos de treinta años de servicios efectivos. En este caso, la bonificación será equivalente a un mes de la remuneración imponible al completar los veinte años y menos de veinticinco años de servicios efectivos; y de dos meses de la remuneración imponible al completar los veinticinco años y menos de treinta años de servicios efectivos. La remuneración imponible se calculará de conformidad al artículo 3°. Artículo 7°.- Los funcionarios que cesen en sus cargos y que perciban la bonificación, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna entidad comprendida en el ámbito del beneficio establecido en el título II de la ley N° 19.882, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en
vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente al de la fecha de su publicación. Artículo segundo transitorio.- Durante el año 2005, el
mayor gasto derivado de la aplicación de la presente ley será financiado con los
recursos contemplados en el presupuesto de Gendarmería de Chile. Artículo tercero transitorio.- A los funcionarios de Gendarmería de Chile que a la fecha de publicación de esta ley, sean titulares de cargos de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios, y del escalafón de oficiales administrativos penitenciarios, a que se refiere el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, se les considerarán como servicios válidos los señalados en el artículo 2º de la presente ley y, además, todos aquellos que hubieren servido en cargos de las plantas de personal del mencionado servicio o de su antecesor legal, o como contratados asimilados a alguna de ellas.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. |