![homepage](https://doe.cl/images/icono-doe.png)
Leyes de la República
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL LEY NUM. 19.994 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente "TITULO I Artículo 1º.- Establécese, para el personal de planta y
a contrata de la Dirección del Trabajo, con excepción del jefe superior del servicio,
una asignación de estímulo y desempeño, asociada a la calidad de los servicios
prestados a los usuarios de la institución y en su condición de servicio fiscalizador. Artículo 2º.- El monto mensual que corresponderá a cada funcionario por concepto de la asignación, podrá ser de hasta un 12% de la suma de las siguientes remuneraciones: sueldo base, asignación de fiscalización del artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y asignación única del artículo 4º de la ley Nº 18.717. Artículo 3º.- Para efectos de otorgar la asignación
señalada en los artículos precedentes, se aplicarán las reglas siguientes: Artículo 4º.- La asignación de estímulo y desempeño se
pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada
año. El monto a pagar en cada cuota será el valor acumulado en el trimestre respectivo
como resultado de la aplicación mensual del porcentaje establecido en el numeral 5 del
artículo anterior. Artículo 5º.- A contar del año 2006, los recursos que se
destinarán al pago de la asignación de estímulo y desempeño será del 9,5% del
producto que se obtenga de multiplicar por 12 la suma que por concepto de sueldo base,
asignación de fiscalización del artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y
asignación única del artículo 4º de la ley Nº 18.717, haya pagado la Dirección del
Trabajo a sus funcionarios en el mes diciembre del año objeto de la evaluación, excluido
el jefe superior del servicio y los funcionarios que no se hayan desempeñado en la
institución durante a lo menos seis meses de ese mismo año. Artículo 6º.- Dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la presente ley, deberá dictarse un reglamento expedido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que además deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, que establecerá los procedimientos destinados a la definición de los objetivos o metas con sus correspondientes indicadores y ponderadores; los mecanismos necesarios para la implementación de la modalidad que se utilizará para el cumplimiento de las metas; los métodos que se utilizarán para la participación, consulta e información a las asociaciones de funcionarios; los procedimientos que permitirán conocer la opinión de los usuarios respecto de la calidad de los servicios que otorga la Dirección del Trabajo; los mecanismos de control, evaluación y verificación del cumplimiento de las metas que se hayan fijado con sus correspondientes indicadores y ponderadores; la forma de determinar los porcentajes a pagar anualmente; el cronograma de los procedimientos necesarios para el otorgamiento del beneficio, y toda otra norma pertinente para la adecuada aplicación de la asignación de estímulo y desempeño. TITULO II Artículo 7º.- En los concursos internos de promoción a
que se refiere el artículo 48 de la ley Nº 18.834, que se realicen en la Dirección del
Trabajo para proveer en propiedad los cargos vacantes en las plantas de directivos de
carrera, de profesionales, de fiscalizadores y de técnicos, podrán participar los
funcionarios de este Servicio, sean de planta o a contrata, nombrados o contratados en
algunos de los cinco grados inferiores al de la vacante convocada, cualquiera sea la
planta a la que pertenezcan o estén asimilados, o en algún grado superior al de la
vacante tratándose de funcionarios a contrata. Los funcionarios de planta o a contrata
que postulen a los concursos de promoción deberán cumplir con los requisitos
correspondientes para el desempeño del respectivo cargo y encontrarse calificados en
lista Nº 1, de distinción, o en lista Nº2, buena. Además, en el caso de los empleos a
contrata, se requerirá haberse desempeñado en tal calidad en dicha Dirección, a lo
menos, durante cuatro años inmediatamente previos al concurso. Artículo primero transitorio.- Durante el año 2005, por
concepto de la asignación de estímulo y desempeño, se pagará al personal de planta y a
contrata que haya prestado servicios sin solución de continuidad en la Dirección del
Trabajo, durante a lo menos seis meses en el año 2004, y que se encuentre, además, en
servicio en dicha institución a la fecha del pago de la respectiva cuota de la
asignación, una cantidad equivalente al 5% de la suma del sueldo base, la asignación de
fiscalización del artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y la asignación
única del artículo 4º de la ley Nº 18.717. Para estos efectos, y sólo por el año
2005, no se exigirá el cumplimiento de metas asociadas al mejoramiento de la calidad de
los servicios prestados a los usuarios de la institución. Artículo segundo transitorio.- Para los efectos de conceder la asignación de estímulo y desempeño durante el año 2006, el convenio a que hace referencia el numeral 3 del artículo 3º, se celebrará dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la presente ley. Artículo tercero transitorio.- Durante los años 2005 y
2006, si como resultado de los concursos señalados en el artículo 7º de esta ley, es
designado titular un funcionario a contrata asimilado a algún grado superior al de la
vacante provista, tendrá derecho a que cualquier diferencia de remuneraciones le sea
pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los mejoramientos de
remuneraciones que correspondan a este funcionario derivados de sus promociones. Esta
planilla se reajustará conforme a los reajustes generales que se otorguen a los
trabajadores del sector público y mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las
remuneraciones que compensa. Para estos efectos sólo se considerarán las vacantes
existentes a la fecha de publicación de esta ley y la planilla suplementaria se
determinará sobre la base de las remuneraciones que correspondan al funcionario al 31 de
octubre de 2004. Artículo cuarto transitorio.- Otórgase, por una sola vez a los funcionarios de planta y a contrata que al 31 de octubre de 2004 se desempeñen en la Dirección del Trabajo, un bono no imponible ni tributable, de un monto ascendente a $90.000 para los funcionarios que se encuentren ubicados entre los grados 23 al 14 y de $70.000 para aquellos que se encuentren ubicados entre los grados 13 al 5. Este bono se pagará en el mes siguiente al de la publicación de la presente ley conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a ese mes, a los funcionarios en servicio en esta Dirección a la fecha de pago. Artículo quinto transitorio.- El gasto de la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a la Partida del Presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.". Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del
Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien
aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República. Tribunal Constitucional El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe,
certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el
rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control
de constitucionalidad respecto del artículo 7º del mismo, y por sentencia de 17 de
diciembre de 2004, dictada en los autos rol Nº430, declaró que el artículo 7º del
proyecto remitido es constitucional. |