MINISTERIO DE JUSTICIA
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
LEY NUM. 19.990
MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES Y LA LEY Nº 18.776, INCORPORANDO LAS COMUNAS
DE ALTO HOSPICIO, HUALPEN, ALTO BIOBIO, CHOLCHOL, SAN PEDRO DE LA PAZ Y CHIGUAYANTE A LOS
TERRITORIOS JURISDICCIONALES DE LOS TRIBUNALES QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcense, en el Código
Orgánico de Tribunales, las modificaciones siguientes:
1) En el artículo 16:
a) Reemplázase, en la frase correspondiente al juzgado de garantía de Iquique, la
expresión "la misma comuna" por la locución "las comunas de Iquique y
Alto Hospicio".
b) Sustitúyese, en la frase correspondiente al juzgado de garantía de Talcahuano,
la expresión "la misma comuna" por la locución "las comunas de Talcahuano
y Hualpén".
c) Agrégase, en la frase correspondiente al juzgado de garantía de Nueva Imperial,
la palabra "Cholchol", precedida de una coma (,), a continuación de la
expresión "Nueva Imperial", la segunda vez que aparece.
2) En el artículo 21:
a) Agrégase, en la frase correspondiente al tribunal de juicio oral en lo penal de
Iquique, a continuación de la expresión "Pozo Almonte", la locución
"Alto Hospicio", precedida de una coma (,).
b) Agrégase, en la frase correspondiente al tribunal de juicio oral en lo penal de
Concepción, a continuación de la expresión "San Pedro de la Paz", la palabra
"Hualpén", precedida de una coma (,).
c) Agrégase, en la frase correspondiente al tribunal de juicio oral en lo penal de
Los Angeles, a continuación de la expresión "Santa Bárbara", la locución
"Alto Biobío", precedida de una coma (,).
d) Agrégase, en la frase correspondiente al tribunal de juicio oral en lo penal de
Temuco, a continuación de la expresión "Gorbea", la palabra
"Cholchol", precedida de una coma (,).
3) Reemplázase, en el artículo 28, en la frase correspondiente al juzgado de letras
de Iquique, la expresión "la misma comuna" por la locución "las comunas
de Iquique y Alto Hospicio".
4) En el artículo 35:
a) Reemplázase, en la frase correspondiente al juzgado de letras de Talcahuano, la
expresión "la misma comuna" por la locución "las comunas de Talcahuano y
Hualpén".
b) Sustitúyese, en la frase correspondiente al juzgado de letras de Santa Bárbara,
la expresión "la misma comuna y la comuna de Quilaco" por la frase "las
comunas de Santa Bárbara, Quilaco y Alto Biobío".
5) Agrégase, en el artículo 36, en la frase correspondiente al juzgado de letras de
Nueva Imperial, la palabra "Cholchol", precedida de una coma (,), a
continuación de la expresión "Nueva Imperial", la segunda vez que aparece.
Artículo 2º.- Modifícase la ley Nº 18.776 de la manera
siguiente:
1) En el artículo noveno:
a) Reemplázase, en el número 1, la expresión "la comuna de Iquique", por
la locución "las comunas de Iquique y Alto Hospicio".
b) Agrégase, en el número 6, a continuación de la palabra "Penco" la
expresión "San Pedro de la Paz, Chiguayante", precedida de una coma (,).
2) En el artículo décimo:
a) Sustitúyese, en el número 2 de la letra A), la expresión "la comuna de
Iquique", por la frase "las comunas de Iquique y Alto Hospicio".
b) Reemplázase, en el número 4 de la letra I), la expresión "la comuna de
Talcahuano" por la locución "las comunas de Talcahuano y Hualpén".".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del
artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien
aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
Santiago, 15 de diciembre de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.- José Miguel
Insulza Salinas, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime
Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776,
incorporando las comunas de Alto Hospicio, Hualpén, Alto Biobío, Cholchol, San Pedro de
la Paz y Chiguayante a los territorios jurisdiccionales de los tribunales que indica
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe,
certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el
rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control
de su constitucionalidad, y por sentencia de 7 de diciembre de 2004, dictada en los autos
Rol Nº 428, declaró que los artículos 1º y 2º del proyecto remitido, son
constitucionales.
Santiago, diciembre 9 de 2004.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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