MINISTERIO DE EDUCACION
SUBSECRETARIA DE EDUCACION
LEY NUM. 19.989
ESTABLECE FACULTADES PARA LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y MODIFICA LA LEY Nº19.848, SOBRE REPROGRAMACION DE DEUDAS A LOS FONDOS DE CREDITO SOLIDARIO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Facúltase a la Tesorería General
de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que
correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley
Nº19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos
según lo informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e
imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda.
La Tesorería General de la República deberá enterar los dineros retenidos por este
concepto al administrador del fondo solidario de crédito universitario respectivo, en el
plazo de 30 días contados desde la fecha en que debiera haberse verificado la
devolución, a menos que el deudor acredite que ha solucionado el monto vencido y no
pagado por concepto de crédito universitario, mediante certificado otorgado por el
respectivo administrador.
Si el monto de la devolución de impuestos fuere inferior a la cantidad adeudada,
subsistirá la obligación del deudor por el saldo insoluto.
Artículo 2º.- Introdúcense en la ley Nº19.848, que
establece nuevas normas para la reprogramación de deudas provenientes del Crédito
Solidario de la Educación Superior, las siguientes modificaciones:
1.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 12, la frase "lo dispuesto
en el artículo 35" por la oración "el deber de secreto o reserva de los
antecedentes tributarios, contenido en el artículo 35".
2.- Incorpórase en el artículo 12 el siguiente inciso final:
"Son considerados deudores de los créditos solidarios todos aquellos que
resulten de la aplicación de las leyes Nº18.591, Nº19.287 y Nº19.848.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 21 de diciembre de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán,
Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted.- María
Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.
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