Leyes de la República




MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
SUBSECRETARIA DE PESCA

LEY NUM. 19.977
MODIFICA LA LEY DE PESCA RESPECTO DE EXIGENCIAS PARA PESCADORES ARTESANALES

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     Proyecto de ley:

      "Artículo 1º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 64 B de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto supremo Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones, por el siguiente:
      "Artículo 64 B.- Los armadores de naves pesqueras industriales matriculadas en Chile, que desarrollen actividades pesqueras extractivas en aguas de jurisdicción nacional, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento automático en el mar.".

     Artículo 2º.- Modifícase la letra d) del inciso octavo, del artículo 48 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en el siguiente sentido:
     a) Sustitúyese la frase "una unidad tributaria mensual" por "0,25 unidad tributaria mensual".
     b) Reemplázase la oración "de la fecha correspondiente a la primera renovación del convenio de uso." por "del segundo año contado desde la celebración del convenio de uso.".

     Artículo 3º.- Condónase para los años 2003 y 2004 el 75% del pago de la patente única de las áreas de manejo a las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo. Asimismo, amplíase el plazo para efectuar el pago de la patente para los años antes indicado hasta el 31 de diciembre de 2004.
     Para las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo, la cantidad que hayan cancelado de patente única de estas áreas en los años que señala el inciso anterior, se descontarán a favor de ellas de los pagos que deban hacer a futuro según lo contempla la ley.

     Artículo transitorio.- A las organizaciones de pescadores artesanales que tengan el convenio de uso firmado a la entrada en vigencia de esta ley, la exigencia del pago de la patente entrará a regir al cuarto año de la celebración de dicho convenio.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 26 de octubre de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.