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Leyes de la República
MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION LEY NUM. 19.977 Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente "Artículo 1º.-
Reemplázase el inciso primero del artículo 64 B de la ley Nº 18.892, General de Pesca y
Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el
decreto supremo Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 2º.- Modifícase la
letra d) del inciso octavo, del artículo 48 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y
Acuicultura, en el siguiente sentido: Artículo 3º.- Condónase para
los años 2003 y 2004 el 75% del pago de la patente única de las áreas de manejo a las
organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo. Asimismo,
amplíase el plazo para efectuar el pago de la patente para los años antes indicado hasta
el 31 de diciembre de 2004. Artículo transitorio.- A las organizaciones de pescadores artesanales que tengan el convenio de uso firmado a la entrada en vigencia de esta ley, la exigencia del pago de la patente entrará a regir al cuarto año de la celebración de dicho convenio.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. |