Leyes de la República




MINISTERIO DE JUSTICIA
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

LEY NUM. 19.976

MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE CONFECCION DE TERNAS DE JUECES DE GARANTIA Y DE TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     Proyecto de ley:

      "Artículo 1º.- Incorpórase al Código Orgánico de Tribunales, el siguiente artículo 16 transitorio, nuevo:
     "Artículo 16.- Cuando se implementen modificaciones a los sistemas de enjuiciamiento que impliquen la creación de nuevos cargos de jueces, se entenderá que los postulantes de la cuarta, quinta o sexta categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial cumplen con los requisitos establecidos en la letra b), del artículo 284, del Código Orgánico de Tribunales, para ser incorporados en las ternas respectivas, los que serán elegidos de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 281.".

     Artículo 2º.- Suprímese el Nº 8 del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales.".

     Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 8 de octubre de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.

 

Tribunal Constitucional
Proyecto de ley relativo a las modificaciones a los sistemas de enjuiciamiento que impliquen la creación de nuevos cargos de jueces

     El Secretario Subrogante del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y por sentencia de 21 de septiembre de 2004, dictada en los autos Rol Nº 424, declaró:
     1. Que el artículo 1º del proyecto remitido, es constitucional en el entendido de lo expresado en los considerandos octavo a décimo de esta sentencia.
     2. Que el artículo 2º del proyecto remitido es constitucional.
     Santiago, septiembre 22 de 2004.- Jaime Silva Mac-Iver, Secretario (S).

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