Leyes de la República




MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

LEY NUM. 19.975
MODIFICA EL CODIGO PENAL EN MATERIA DE USO Y PORTE DE ARMAS

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     Proyecto de ley:

      "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
     1) En el artículo 12:
     a) En la 6.ª circunstancia agravante, sustitúyese la coma (,) que sucede a la palabra "sexo" por una "o" y elimínase la frase "o de las armas".
     b) Agrégase la siguiente circunstancia agravante, nueva:
     "20.ª Ejecutarlo portando armas de fuego o de aquellas referidas en el artículo 132.".
     2) Incorpórase el siguiente artículo 288 bis, nuevo:
     "Artículo 288 bis.- El que portare armas cortantes o punzantes en recintos de expendio de bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 UTM.
     Igual sanción se aplicará al que en espectáculos públicos, en establecimientos de enseñanza o en vías o espacios públicos en áreas urbanas portare dichas armas, cuando no pueda justificar razonablemente su porte.".
     3) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 450, por el siguiente:
     "En los delitos de robo y hurto, la pena correspondiente será elevada en un grado cuando los culpables hagan uso de armas o sean portadores de ellas.".

     Artículo 2°.- Derógase el artículo 10 de la ley N°12.927.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 28 de septiembre de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.

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