MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY NUM. 19.975
MODIFICA EL CODIGO PENAL EN MATERIA DE USO Y PORTE DE ARMAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el Código Penal:
1) En el artículo 12:
a) En la 6.ª circunstancia agravante, sustitúyese la coma (,) que sucede a la
palabra "sexo" por una "o" y elimínase la frase "o de las
armas".
b) Agrégase la siguiente circunstancia agravante, nueva:
"20.ª Ejecutarlo portando armas de fuego o de aquellas referidas en el
artículo 132.".
2) Incorpórase el siguiente artículo 288 bis, nuevo:
"Artículo 288 bis.- El que portare armas cortantes o punzantes en recintos de
expendio de bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local, sufrirá la pena
de presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 UTM.
Igual sanción se aplicará al que en espectáculos públicos, en establecimientos de
enseñanza o en vías o espacios públicos en áreas urbanas portare dichas armas, cuando
no pueda justificar razonablemente su porte.".
3) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 450, por el siguiente:
"En los delitos de robo y hurto, la pena correspondiente será elevada en un
grado cuando los culpables hagan uso de armas o sean portadores de ellas.".
Artículo 2°.- Derógase el artículo 10 de la ley
N°12.927.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 28 de septiembre de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Luis Bates Hidalgo,
Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa
Sutil, Subsecretario del Interior.
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