MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY NUM. 19.972
CONCEDE UN NUEVO PLAZO PARA EJERCER LA FACULTAD CONCEDIDA AL SERVICIO DE TESORERIAS EN
LA LEY Nº 19.926
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Establécese un plazo de 90 días
a contar de la fecha de publicación de la presente ley, para ejercer la facultad
concedida al Servicio de Tesorerías en el artículo 1º de la ley Nº 19.926, que permite
efectuar anticipos del Fondo Común Municipal a aquellas municipalidades que registren
deudas ellas mismas o sus corporaciones, por concepto de asignación de perfeccionamiento
docente.
El nuevo plazo concedido para ejercer la facultad señalada, como asimismo el
procedimiento, requisitos y condiciones para efectuar los referidos anticipos, se
ajustarán a los términos establecidos en la disposición citada en el inciso precedente,
con las siguientes limitantes:
a) El monto total destinado al mecanismo de anticipos del Fondo Común Municipal, se
limitará a M$1.000.000.- (mil millones de pesos).
b) La aplicación de la facultad a que se refiere el inciso primero de este artículo
sólo podrá beneficiar a aquellas municipalidades que reuniendo los requisitos y
condiciones establecidos en el artículo 1º de la ley Nº 19.926, no hayan sido
favorecidas por la aplicación de la citada disposición legal.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la
Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 9 de septiembre de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.-
Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Correa Sutil,
Subsecretario del Interior.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que otorga un nuevo plazo para ejercer la facultad concedida al Servicio
de Tesorerías en la Ley Nº 19.926
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe,
certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el
rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control
de constitucionalidad respecto del artículo único del mismo, y por sentencia de 24 de
agosto de 2004, dictada en los autos Rol Nº 421, lo declaró constitucional.
Santiago, agosto 26 de 2004.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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