Leyes de la República
MINISTERIO DEL INTERIOR LEY NUM. 19.962 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente "Artículo 1º.- Las anotaciones prontuariales que
consten en el Registro General de Condenas establecido en el decreto ley Nº 645, de 1925,
referidas a condenas impuestas por Tribunales Militares, por hechos acaecidos entre el 11
de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y sancionados en las leyes Nº 12.927,
sobre Seguridad del Estado, Nº 17.798, sobre Control de Armas y Nº 18.314, que Determina
Conductas Terroristas y Fija su Penalidad, o en los decretos leyes Nº 77, de 1973 o Nº
3.627, de 1981, serán eliminadas a partir de la fecha de publicación de la presente ley,
si se hubiere cumplido la condena o se hubiere extinguido la responsabilidad penal por
cualquier otro motivo. Artículo 2º.- La eliminación de anotaciones
prontuariales se efectuará automáticamente luego de la publicación de esta ley por el
Servicio de Registro Civil e Identificación. Si los tribunales o autoridades pertinentes
no hubieren transmitido al mencionado Servicio las sentencias condenatorias
correspondientes, o las certificaciones de término o cumplimiento de las mismas o por
cualquiera otra causa este Servicio no dispusiere de los antecedentes necesarios para
efectuar la eliminación, el interesado podrá requerirla, acompañando los certificados
que justifiquen su imposición y cumplimiento, por medio de una solicitud dirigida al
Director Nacional de dicho servicio y presentada en el Gabinete Local del lugar de su
domicilio. La autoridad requerida tendrá 60 días para acceder a lo solicitado. Artículo 3º.- Para los efectos del inciso segundo del
artículo 1º, se considerarán como delitos contra la vida o integridad física de
terceros, aquellos delitos que describan entre sus elementos constitutivos el resultado de
muerte o de lesiones, en todas sus formas y clases o la privación de libertad de la
víctima, cualquiera sea la ley o el título de incriminación en que se contenga y los
delitos previstos en los párrafos 4º, 5º y 6º del Título VII del Libro II del Código
Penal. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
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