Leyes de la República




MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

LEY NUM. 19.962
DISPONE LA ELIMINACION DE CIERTAS ANOTACIONES PRONTUARIALES

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     Proyecto de ley:

      "Artículo 1º.- Las anotaciones prontuariales que consten en el Registro General de Condenas establecido en el decreto ley Nº 645, de 1925, referidas a condenas impuestas por Tribunales Militares, por hechos acaecidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y sancionados en las leyes Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado, Nº 17.798, sobre Control de Armas y Nº 18.314, que Determina Conductas Terroristas y Fija su Penalidad, o en los decretos leyes Nº 77, de 1973 o Nº 3.627, de 1981, serán eliminadas a partir de la fecha de publicación de la presente ley, si se hubiere cumplido la condena o se hubiere extinguido la responsabilidad penal por cualquier otro motivo.
     Lo anterior no será aplicable a las condenas impuestas por delitos consumados contra la vida o integridad física de terceros. Tampoco será aplicable a las personas condenadas por Tribunales Militares en tiempo de paz por hechos sancionados en la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y que tengan condenas por delitos comunes.

     Artículo 2º.- La eliminación de anotaciones prontuariales se efectuará automáticamente luego de la publicación de esta ley por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Si los tribunales o autoridades pertinentes no hubieren transmitido al mencionado Servicio las sentencias condenatorias correspondientes, o las certificaciones de término o cumplimiento de las mismas o por cualquiera otra causa este Servicio no dispusiere de los antecedentes necesarios para efectuar la eliminación, el interesado podrá requerirla, acompañando los certificados que justifiquen su imposición y cumplimiento, por medio de una solicitud dirigida al Director Nacional de dicho servicio y presentada en el Gabinete Local del lugar de su domicilio. La autoridad requerida tendrá 60 días para acceder a lo solicitado.
     Las solicitudes, en el caso que se presentaren, y los antecedentes acompañados tendrán el carácter de secretos y su divulgación será sancionada conforme a las reglas generales.
     Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de la procedencia, conforme a las reglas generales, de los beneficios de eliminación de antecedentes prontuariales o de prontuarios, previstos en el decreto ley Nº 409, el decreto supremo Nº 64, la ley Nº 18.216 o en otros cuerpos legales.

     Artículo 3º.- Para los efectos del inciso segundo del artículo 1º, se considerarán como delitos contra la vida o integridad física de terceros, aquellos delitos que describan entre sus elementos constitutivos el resultado de muerte o de lesiones, en todas sus formas y clases o la privación de libertad de la víctima, cualquiera sea la ley o el título de incriminación en que se contenga y los delitos previstos en los párrafos 4º, 5º y 6º del Título VII del Libro II del Código Penal.
     Por su parte, y para los mismos efectos, no se considerarán como atentados contra la vida o integridad física de terceros, los delitos contra la propiedad, aunque hubieren sido cometidos con violencia o intimidación en las personas, las asociaciones ilícitas ni las amenazas, en todas sus clases y formas.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 18 de agosto de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.

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