Leyes de la República




MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
SUBSECRETARIA DE MARINA

LEY NUM. 19.960
SUPRIME LA LIMITACION NUMERICA QUE AFECTA A LOS OFICIALES INGENIEROS NAVALES PARA ACCEDER AL ALTO MANDO NAVAL; CREA LA PLAZA DE CONTRAALMIRANTE DEL LITORAL, Y OTORGA AL COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA UNA MAYOR FLEXIBILIZACION EN LA PROPOSICION DE LA ESTRUCTURA Y COMPOSICION DEL ALTO MANDO NAVAL

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
     Proyecto de ley:

      "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas:
     a) En el artículo 6º:
     1. Sustitúyese en el párrafo I. Oficiales de Línea., acápite A. Escalafones de Armas., el número 1 por el siguiente:
     "1. Ejecutivos e Ingenieros Navales.
     Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Guardiamarina a Almirante, respecto de los Oficiales Ejecutivos, y de Guardiamarina a Vicealmirante, respecto de los Oficiales Ingenieros Navales.".
     2. Reemplázase, en el párrafo I. Oficiales de Línea., acápite C., Escalafón del Litoral., la expresión "Capitán de Navío" por el vocablo "Contraalmirante".
     b) En el artículo 51:
     1. Sustitúyese, en el párrafo II. Armada, acápite A. Oficiales de Línea., número 1., la palabra "Escalafones" por la voz "Escalafón".
     2. Agrégase, en el párrafo II. Armada, acápite A. Oficiales de Línea., al final del número 3. Escalafón del Litoral., lo siguiente:
     "- Capitán de Navío 5 años."

     Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1998, que modifica las plantas de Oficiales y Empleados Civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea:
     1. Sustitúyese, en el párrafo I. Oficiales de Línea., letra C. Escalafón de Abastecimiento., el guarismo "2" por "1".
     2. Intercálase, en el párrafo I. Oficiales de Línea., letra D. Escalafón del Litoral., antes de la frase "Capitán de Navío del Litoral 16", la siguiente:
     "- Contraalmirante del Litoral 1".
     Agrégase, antes del párrafo II. Oficiales de los Servicios., el siguiente inciso:
     "No obstante lo establecido precedentemente, si por necesidades del servicio se requiera aumentar en una más cada una de las plazas de Oficiales Generales en los escalafones de Infantería de Marina, de Abastecimiento y del Litoral, éstas se proveerán por el tiempo que sea necesario, con cargo a igual número de plazas del Escalafón de Ejecutivos e Ingenieros Navales, las que sólo para estos efectos se entenderán disminuidas por el mismo lapso.".

     Artículo 3º.- Derógase el artículo 4º del decreto supremo (G) Nº 501, de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las Plantas de Personal de las Fuerzas Armadas.

     Artículo 4º.- La aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
     Santiago, 3 de agosto de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Defensa Nacional.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
     Lo que se transcribe para su conocimiento.- Carlos Mackenney Urzúa, Subsecretario de Marina.

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