MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY NUM. 19.959
CREA LA COMUNA DE ALTO BIOBIO, EN LA REGION DEL BIOBIO
Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
"Artículo 1°.- Créase la
comuna de Alto Biobío, Sede Ralco (Biobío), en la provincia de Biobío, Región del
Biobío. Comprende la parte de la actual comuna de Santa Bárbara, ubicada al oriente del
siguiente límite:
El estero Los Coihues, desde su desembocadura en el río
Biobío hasta su origen; la línea recta, desde el origen del estero Los Coihues hasta la
cumbre del cerro La Pepa; la línea de cumbres que limita por el poniente y el norte la
hoya del estero Pirquinco, desde el cerro La Pepa hasta la cota 1670 en la línea de
cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Azul Grande, pasando por las cotas
1804 y 1544; la línea de cumbres que limita por el poniente y el norte la hoya del estero
Azul Grande, desde la cota 1670 en la línea de cumbres que limita por el norte la hoya
del estero Pirquinco hasta la cota 2035 en la cordillera de Tricauco, pasando por las
cotas 1848, 1541 y 2036; la línea de cumbres que limita por el norte las hoyas de los
esteros Blanco Grande, Tropelhuén y La Gloria, desde la cota 2035 hasta el cerro Boquete;
la línea de cumbres que limita por el sur las hoyas de las quebradas Los Pinos, El Puesto
y La Torre y del estero Costillar, desde el cerro Boquete hasta la cota 2010, pasando por
el cordón Quilaquín y el cerro Costillar; la línea de cumbres que limita por el
poniente y el norte la hoya del estero Cenicienta, desde la cota 2010, en la línea de
cumbres que limita por el sur la hoya del estero Costillar hasta la cota 2407, pasando por
los cerros Los Mulatos y Pino Hachado; y la línea de cumbres que limita por el oriente la
hoya de la quebrada Lleyo, desde la cota 2407 hasta la cota 2453, en la línea de cumbres
que limita por el sur la hoya de la laguna de La Laja.
Artículo 2°.- Para los efectos
de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre
Rentas Municipales, entiéndese incluida la nueva comuna de Alto Biobío en los
coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a contar del 1 de enero de 2004.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1°.- Durante el
período en que la comuna de Alto Biobío, creada por esta ley, no tenga instalada su
respectiva Municipalidad, se agrupará con la comuna de Santa Bárbara, para los fines que
establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República. Para efectos de
la administración de la comuna de Alto Biobío, la Municipalidad de Santa Bárbara, en la
que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad
únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar
en forma separada y por comuna, ambas actividades, a partir de los treinta días
siguientes a la publicación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura
administración de la nueva comuna.
Para los efectos señalados en el inciso precedente, la
Municipalidad de Santa Bárbara deberá recabar la asesoría permanente, y durante todo el
proceso, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del
Interior, asesoría que ésta podrá ejercer directamente o con la colaboración del
Intendente Regional respectivo, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada
administración de la nueva comuna.
La referida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos
del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Intendente Regional, efectuarán un
estudio del costo total que implicará la instalación de la nueva municipalidad, cuyos
resultados deberán remitirse al Presidente de la República.
Autorízase al Presidente de la República para que, una vez
evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal
que correspondan a la comuna de Alto Biobío, para financiar la instalación de su
municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar
el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la
agrupación de comunas.
Artículo 2°.- Facúltase al
Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante decreto con fuerza
de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito
además por el Ministro de Hacienda, fije la planta de personal de la Municipalidad de
Alto Biobío y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.
En ejercicio de la señalada facultad, el Presidente de la
República determinará, asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la
Municipalidad de Santa Bárbara que deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad
de Alto Biobío, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a
la nueva comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse,
cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la ley N° 18.883.
El alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara, mediante
decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la
Municipalidad de Alto Biobío, en cuya planta el alcalde de esta última comuna deberá
nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos
según la proporción establecida precedentemente. El nombramiento de este personal se
hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo
caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes. Los cargos de los
funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad
de Santa Bárbara, una vez efectuado el aludido nombramiento.
Los traspasos de personal referidos se efectuarán sin
solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que
percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán
la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad
y porcentaje que las remuneraciones del sector municipal.
Artículo 3°.- Autorízase a la
Municipalidad de Santa Bárbara para transferir el dominio, a título gratuito, a la
Municipalidad de Alto Biobío, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el
territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Santa Bárbara
para transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Biobío, los
bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos
alcaldes.
El traspaso de los créditos y obligaciones de la
Municipalidad de Santa Bárbara, que correspondan o incidan en el patrimonio o en la
administración de la nueva comuna, se efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y
sus respectivos concejos.
Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Alto
Biobío, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del
trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y
estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271.
Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el
Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir, respectivamente, los
inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Alto Biobío, en virtud de
requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta
de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.
Artículo 4°.- Sin perjuicio de
lo establecido en los artículos anteriores, durante el período de administración
transitoria la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del
Interior, con la colaboración del Intendente Regional, deberá coordinar, entre otras
materias, los traspasos a que se refiere el artículo precedente, como asimismo, la
inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Alto Biobío, con el
propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la nueva comuna.
Artículo 5°.- En tanto no se
efectúe la modificación correspondiente al Título Final de la ley N° 18.700, Orgánica
Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y
circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su
actual conformación territorial.
Artículo 6°.- Lo dispuesto en la
presente ley se entiende sin perjuicio de las normas sobre instalación de nuevas
municipalidades, establecidas en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades.
Artículo 7°.- La municipalidad
de la comuna de Alto Biobío deberá quedar instalada en la fecha que corresponda asumir a
las autoridades electas en la próxima elección municipal general.
Si a la fecha de vigencia de la presente ley, las
resoluciones y publicaciones reguladas en los artículos 72 y 111 de la ley
N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se hubieren verificado, el
Director del Servicio Electoral estará facultado para efectuar extraordinariamente tales
actuaciones, respecto de la comuna de Alto Biobío.".
Habiéndose cumplido con lo establecido
en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto
he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como
Ley de la República.
Santiago, 16 de julio de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.-
Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda
atentamente a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley crea la comuna de Alto Biobío, en la Región del Biobío
El Secretario del Tribunal
Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el
proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que
este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º,
2º, inciso tercero; 3º, incisos primero y segundo; 4º y 7º transitorios, del mismo, y
por sentencia de 6 de julio de 2004, dictada en los autos Rol Nº 414, los declaró
constitucionales.
Santiago, julio 7 de 2004.- Rafael Larraín Cruz,
Secretario.
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