MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y COOPERACION
LEY NUM. 19.949
ESTABLECE UN SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL PARA FAMILIAS EN SITUACION DE EXTREMA POBREZA DENOMINADO "CHILE SOLIDARIO"
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Créase el sistema de protección
social denominado "Chile Solidario", en adelante "Chile Solidario",
dirigido a las familias y sus integrantes en situación de extrema pobreza, en adelante
los "beneficiarios", cuyo objetivo es promover su incorporación a las redes
sociales y su acceso a mejores condiciones de vida.
Artículo 2º.- "Chile Solidario" considera
acciones y prestaciones para familias y personas en situación de extrema pobreza, que
consisten en apoyo psicosocial, acceso al subsidio familiar de la ley Nº 18.020, a las
pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, al subsidio al pago de consumo
de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas de la ley Nº 18.778, y
al subsidio pro retención escolar, de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 19.873, sin
perjuicio del acceso preferente a otras acciones o prestaciones que se implementen o
coordinen a través de "Chile Solidario". Todo lo anterior conforme a las normas
de esta ley y su reglamento.
Artículo 3º.- La administración, coordinación,
supervisión y evaluación de "Chile Solidario" corresponderá al Ministerio de
Planificación y Cooperación, en adelante MIDEPLAN, sin perjuicio de las atribuciones y
funciones de las demás reparticiones públicas.
Para la implementación del sistema, MIDEPLAN deberá celebrar convenios con las
Municipalidades del país, en el ámbito de su respectivo territorio. Sin embargo,
excepcionalmente y por razones fundadas, MIDEPLAN podrá celebrar convenios con otros
órganos del Estado o entidades privadas sin fines de lucro. Para el desempeño de las
demás funciones, MIDEPLAN celebrará convenios con otros ministerios, servicios
públicos, gobiernos regionales, municipalidades, universidades y con entidades privadas
con o sin fines de lucro.
MIDEPLAN, mediante decreto expedido por orden del Presidente de la República y
suscrito además por el Ministerio de Hacienda, identificará la cobertura anual de
beneficiarios, según la disponibilidad de recursos consultados en la Ley de Presupuestos
y conforme al reglamento de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
1º transitorio de esta ley.
Artículo 4º.- El apoyo psicosocial a que hace referencia
el artículo 2º de esta ley, consiste en un acompañamiento personalizado a los
beneficiarios incorporados a "Chile Solidario", por parte de un profesional o
técnico idóneo, con el objeto de promover el desarrollo de las habilidades personales y
familiares necesarias para satisfacer las condiciones mínimas de calidad de vida,
definidas por el reglamento de esta ley, y en una estrategia de intervención destinada a
fortalecer la vinculación efectiva de los beneficiarios con las redes sociales y el
acceso a los beneficios que están a su disposición. La metodología de intervención
será elaborada por MIDEPLAN, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y su
reglamento.
Artículo 5º.- Para ingresar y participar en "Chile
Solidario", las familias y personas calificadas deberán manifestar expresamente su
voluntad en tal sentido, así como la de cumplir las condiciones del sistema. Lo anterior
se realizará mediante la suscripción de un documento de compromiso. Las condiciones y
términos del compromiso se contendrán en el reglamento de esta ley.
Para la calificación de las familias y personas como beneficiarias de "Chile
Solidario", MIDEPLAN utilizará instrumentos técnicos y procedimientos de
acreditación y verificación uniforme para todas las comunas del país, que consideren, a
lo menos, el puntaje obtenido en la ficha CAS o en el instrumento que la reemplace, el
ingreso familiar y las condiciones que impidan a las familias satisfacer una o más de sus
necesidades básicas y participar plenamente en la vida social. Para tal efecto, se
deberá considerar la información de que dispongan las municipalidades acerca de las
familias y personas de las comunas respectivas, a quienes se hayan aplicado los
instrumentos señalados en este inciso. Para la aprobación y modificación de dichos
instrumentos técnicos y procedimientos, MIDEPLAN deberá consultar la participación de
las municipalidades involucradas.
El reglamento de esta ley determinará las características de las familias y las
personas que serán beneficiarias de "Chile Solidario", así como el
procedimiento para efectuar dicha calificación. Asimismo, el reglamento precisará los
sistemas de control y evaluación que permitan excluir total o parcialmente del sistema
"Chile Solidario" y de las prestaciones que conlleva, a aquellas familias o
personas que no cumplan con el compromiso firmado, sin perjuicio de los subsidios a los
que tengan derecho.
El profesional o técnico a que se refiere el artículo 4º será seleccionado
mediante concurso público, deberá reunir las condiciones de idoneidad que se exige a los
funcionarios públicos y ejercerá sus funciones con sujeción a los términos del
contrato. Le es prohibido usar su oficio o los bienes a su cargo en actividades político
partidistas o en cualesquiera otras ajenas a las previstas en esta ley. Será contratado
conforme lo establezca el respectivo convenio, pudiendo hacerlo directamente el municipio,
y removido con anticipación al término de los servicios pactados por la misma autoridad
que lo contrató, previa resolución fundada, en caso de infracción a las prohibiciones
consignadas en este inciso. En la misma resolución que se pronuncie sobre la remoción
podrá la autoridad imponer al infractor multa, a beneficio fiscal de 5 a 20 unidades
tributarias mensuales, reclamable ante el Juez de Policía Local del lugar del domicilio
de la autoridad que decretó la remoción. La reclamación se tramitará breve y
sumariamente.
El reglamento determinará los demás requisitos y condiciones del contrato, los que
se entenderán incorporados a éste; las normas para controlar y evaluar el desempeño del
profesional o técnico; el modo de implementar un sistema que entregue información
detallada respecto de los apoyos psicosociales y las modalidades a que se sujetará el
concurso público de éstos.
MIDEPLAN deberá establecer un sistema de seguimiento, de una duración mínima de
dos años, de las familias que hayan cumplido las condiciones del sistema.
Artículo 6º.- Créase un registro de información social,
diseñado, implementado y administrado por MIDEPLAN, cuya finalidad será proveer de la
información necesaria para la asignación y racionalización de las prestaciones sociales
que otorga el Estado; el estudio y diseño de políticas, planes, programas y prestaciones
sociales, como asimismo, de planes de desarrollo local, y de los análisis estadísticos
que la administración de las prestaciones sociales requieran.
El registro contendrá los datos de las familias e individuos que actual o
potencialmente sean beneficiarios de prestaciones y programas públicos, de los beneficios
que obtengan de los mismos y de sus condiciones socioeconómicas, de acuerdo a la
información de que disponga MIDEPLAN y de la que a su requerimiento le deberán
proporcionar las demás entidades públicas y las que administren prestaciones sociales
creadas por ley.
La información contenida en este registro estará disponible para las
municipalidades, en lo correspondiente a los datos relativos a la respectiva comuna, y
para las instituciones que administren programas o prestaciones sociales, para fines de la
administración de los mismos.
Artículo 7º.- Los beneficiarios de "Chile
Solidario" que reúnan los requisitos de procedencia establecidos en la ley Nº
18.020 y en el decreto ley Nº 869, de 1975, accederán al subsidio familiar y a la
pensión asistencial que contemplan dichos cuerpos legales, no siendo aplicables a su
respecto los procedimientos de postulación y de asignación previstos en dichos cuerpos
legales.
Estos beneficios serán asignados dentro de los doce meses siguientes al ingreso al
sistema y se devengarán a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión.
El subsidio contemplado en la ley Nº 18.020, será asignado por un período de tres años
contados desde su concesión.
Los intendentes o alcaldes, según el caso, mensualmente y previa acreditación de
los respectivos requisitos de procedencia, elaborarán la nómina de personas a ser
beneficiadas, debiendo dictar el acto administrativo que conceda el respectivo beneficio,
dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma informando a MIDEPLAN
en el mismo plazo.
Artículo 8º.- A las personas y familias beneficiadas por
el sistema "Chile Solidario" que cumplan los requisitos de la ley Nº 18.778,
les corresponderá el subsidio al pago del consumo de agua potable y de servicio de
alcantarillado de aguas servidas allí establecido. En estos casos, el subsidio será
equivalente al 100% sobre los cargos fijos y variables de su consumo mensual que no exceda
de 15 metros cúbicos, por un período de tres años contados desde su concesión.
Este subsidio será asignado dentro de los doce meses siguientes al ingreso al
sistema y se devengará a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión.
Los intendentes o alcaldes, según el caso, mensualmente y previa acreditación de
los respectivos requisitos de procedencia, elaborarán la nómina de personas a ser
beneficiadas, debiendo dictar el acto administrativo que conceda el respectivo beneficio,
dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma informando a MIDEPLAN
en el mismo plazo.
Artículo 9º.- Para efectos de lo dispuesto en los
artículos 7º y 8º de esta ley, en los presupuestos del Fondo Nacional de Subsidio
Familiar, del Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales y del subsidio de la ley Nº
18.778, se incluirán los recursos necesarios para solventar el pago de los nuevos
beneficios que se concedan conforme a dichos artículos.
Artículo 10.- Las personas que maliciosamente proporcionen
información falsa, parcial, adulterada, la oculten, o hagan mal uso del o los beneficios
que esta ley contempla, serán excluidas del sistema "Chile Solidario" y de las
prestaciones que conlleva, sin perjuicio de la devolución de lo indebidamente percibido y
de las responsabilidades civiles o penales que procedan.
Artículos Transitorios
Artículo 1º transitorio.- "Chile Solidario" se
aplicará gradualmente a contar de 2004, pudiendo incorporarse en este año hasta 166.000
familias que se encuentren en situación de extrema pobreza, y hasta 59.073 familias o
personas en el año 2005.
La distribución anual por comuna del número de familias o personas establecidas en
el inciso anterior, deberá hacerse sobre la base del número de personas que se
encuentren en situación de extrema pobreza, utilizando para ello la información que
entrega la encuesta CASEN. La implementación de este programa deberá hacerse con la
misma gradualidad a lo largo de todo el territorio.
Los beneficiarios del programa deberán seleccionarse de acuerdo al puntaje obtenido
en la Ficha CAS.
Artículo 2º transitorio.- Las familias a que se refiere
el inciso segundo del artículo 4º transitorio y las indicadas en el artículo anterior,
que ingresen a "Chile Solidario", que estén dando cumplimiento a las
condiciones a que se hayan comprometido conforme a lo establecido en el artículo 5º de
esta ley, accederán a un Bono de Protección, de cargo fiscal, cuyo monto mensual será
el siguiente:
a) $ 10.500 mensuales durante los primeros seis meses;
b) $ 8.000 mensuales durante los seis meses siguientes;
c) $ 5.500 mensuales durante los seis meses que siguen, y
d) El equivalente al valor del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020,
también mensualmente, por los seis meses restantes.
Los valores establecidos en las letras a), b) y c) del inciso anterior se
reajustarán el 1 de febrero de cada año en el 100% de la variación que haya
experimentado el Índice de Precios al Consumidor, determinado e informado, entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior. El primer reajuste que
corresponda por la aplicación de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, se
concederá a contar del primer día del mes siguiente a la entrada en vigencia de esta
ley.
La duración máxima del beneficio será de 24 meses contados desde su concesión. Se
otorgará por una sola vez y cesará en caso que las familias y personas no cumplan las
condiciones a que se hayan comprometido, debidamente certificado por el apoyo familiar
correspondiente.
El pago del Bono de Protección será de responsabilidad de MIDEPLAN, y se efectuará
a la persona que viva sola o al integrante de la familia que corresponda según el orden
de precedencia que establezca el reglamento, en el cual se considerará el derecho
preferente a percibirlo de la madre de los hijos menores o inválidos o de los que
pudieren causar el subsidio familiar de la ley Nº 18.020 o en defecto de aquélla, de la
mujer mayor de edad.
El procedimiento de concesión y de extinción, la forma de pago, y demás normas
necesarias de administración y supervisión del Bono de Protección, se determinarán en
el reglamento de esta ley.
Las familias y personas beneficiarias del Bono de Protección que lo hubieran
recibido durante el período continuo de 24 meses, y que dieran cumplimiento a las
condiciones del sistema, conforme a las normas de esta ley y su reglamento, al término de
dicho plazo accederán a un Bono de Egreso, de cargo fiscal, que tendrá una duración de
tres años y cuyo monto será equivalente al valor vigente de aquel establecido en la
letra d) de este artículo.
El mismo reglamento que establezca las normas sobre concesión, extinción, forma de
pago y demás necesarias para el Bono de Protección, contemplará las normas aplicables
al bono establecido en el inciso anterior.
El Bono de Protección y el Bono de Egreso son compatibles con el pago de los
subsidios familiares, pensiones asistenciales y de subsidio al pago de consumo de agua
potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas.
Artículo 3º transitorio.- Los integrantes de las familias
que ingresen al sistema "Chile Solidario" hasta el año 2005, que renegocien sus
deudas por concepto de agua potable y servicio de alcantarillado, u obtengan su
condonación, sea total o parcial, de las Empresas de Servicios Sanitarios o prestadores
del servicio, en el sector urbano, y de los administradores de los Sistemas de Agua
Potable Rural, en el sector rural, se entenderán al día en sus pagos para los efectos de
dar por cumplidos los requisitos de la letra b) del artículo 3º de la ley Nº 18.778.
Artículo 4º transitorio.- A partir de la entrada en
vigencia de esta ley, los convenios celebrados por el Fondo Solidaridad e Inversión
Social, en el marco del Programa de Apoyo Integral a Familias Indigentes, se entenderán
suscritos por MIDEPLAN, y serán aplicables a "Chile Solidario".
Las familias y personas en situación de extrema pobreza que, a la fecha de vigencia
de esta ley y su reglamento, se encuentren participando del Programa de Apoyo Integral a
Familias Indigentes del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, pasarán a formar parte
de "Chile Solidario", reconociéndoseles para los efectos de esta ley, las
fechas de ingreso, el estado de ejecución y avance del apoyo psicosocial, el pago del
Bono de Protección y el Bono de Egreso. Las sumas entregadas a título de Aporte
Solidario, según dicho programa, se imputarán al pago del Bono de Protección que les
corresponda percibir a las familias, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º
transitorio de esta ley.
El plazo que se estipula en los incisos segundo de los artículos 7º y 8º de esta
ley, comenzarán a contarse, respecto de las familias y personas ingresadas al referido
programa, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley
Artículo 5º transitorio.- Dentro del plazo de doce meses
contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se beneficiarán hasta
15.675 personas de 65 años o más, que vivan solos y que hayan sido calificados como
extremadamente pobres por MIDEPLAN utilizando para ello los instrumentos y la metodología
establecidos en el inciso segundo del artículo 5º de esta ley, con la pensión
asistencial contemplada en el decreto ley Nº 869, de 1975, para lo cual se asignarán los
recursos presupuestarios necesarios en el Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales.
Para la concesión y distribución regional de estos beneficios, se aplicarán los
procedimientos y requisitos señalados en los artículos 7º y 9º de esta ley, en lo que
sea pertinente.
La cobertura anual de las personas mayores de 65 años que vivan solas y que se
encuentran en situación de extrema pobreza, durante los años a los que se refiere el
artículo 1º transitorio de esta ley, se fijará con arreglo a lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 3º de la presente ley.
Artículo 6º transitorio.- El gasto que represente esta
ley durante el año 2004 se financiará con los recursos contemplados en la Ley de
Presupuestos para los Ministerios de Planificación y Cooperación y del Trabajo y
Previsión Social.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del
Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien
aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
Santiago, 17 de mayo de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
Andrés Palma Irarrázaval, Ministro de Planificación y Cooperación.- José Miguel
Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de
Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Juan Cavada Artigues, Subsecretario de
Planificación y Cooperación (S).
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que establece un sistema de protección social para familias en situación
de extrema pobreza denominado "Chile Solidario"
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe,
certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el
rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control
de constitucionalidad respecto del artículo 5º, inciso cuarto, del mismo, y por
sentencia de 12 de mayo de 2004, dictada en los autos rol Nº 409, lo declaró
constitucional, en el entendido de lo señalado en los considerandos séptimo y octavo de
la misma sentencia.
Santiago, mayo 13 de 2004.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
OFICIAL - ÚLTIMAS
LEYES PUBLICADAS - NORMAS
MODIFICADAS - SUMARIO
DEL DIARIO OFICIAL -
ANÁLISIS DE TEMAS DE
INTERÉS - NUEVO CÓDIGO PROCESAL
PENAL - SEMINARIOS
JURÍDICOS -
-
-
- -
-
|