MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY NUM. 19.943
CREA LA COMUNA DE ALTO HOSPICIO EN LA REGION DE TARAPACA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Créase la comuna de Alto Hospicio,
Sede Alto Hospicio, en la Provincia de Iquique, Región de Tarapacá. Comprende la parte
de la actual comuna de Iquique, ubicada al oriente del siguiente límite:
La poligonal, desde el cerro Toro hasta el trigonométrico Cerro Aldea, pasando por los
cerros Anzuelo, Covadonga, Riquelme y Esmeralda; el paralelo astronómico del
trigonométrico Cerro Aldea, desde dicho trigonométrico al poniente, a la cota 500 de la
carta 1:50.000 del Instituto Geográfico Militar; dicha cota 500, desde su intersección
por la prolongación del paralelo astronómico del trigonométrico Cerro Aldea hasta su
intersección por el paralelo astronómico del trigonométrico Uribe; dicho paralelo
astronómico, desde la cota 500 al oriente, hasta el trigonométrico Uribe; y la
poligonal, desde el trigonométrico Uribe hasta el morro de Tarapacá, pasando por el
trigonométrico Molle.
Artículo 2º.- Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las
disposiciones pertinentes del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales,
entiéndase incluida la nueva comuna Alto Hospicio en los coeficientes de distribución
del Fondo Común Municipal, a contar del 1 de enero de 2004.
Artículo 3º.- Reemplázase el artículo 12 de la ley Nº
18.846, por el siguiente:
"Artículo 12.- El precio de la concesión cederá en un veinte por ciento en favor
de la Municipalidad de Iquique; en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de
Alto Hospicio; en un treinta por ciento en favor de las demás municipalidades de la
provincia de Iquique, por iguales partes; en un veinte por ciento en favor de la
Municipalidad de Arica, y en un diez por ciento, dividido por partes iguales, en favor de
las municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. Los recursos captados por los
citados municipios por este concepto sólo podrán destinarse a financiar proyectos de
inversión y sus correspondientes estudios.".
Disposiciones transitorias
Artículo 1º.- Durante el período en que la comuna de
Alto Hospicio, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva municipalidad, se
agrupará con la comuna de Iquique, para los fines que establece el artículo 107 de la
Constitución Política de la República. Para efectos de la administración de la comuna
de Alto Hospicio, la Municipalidad de Iquique, en la que recaerá transitoriamente esta
función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que
internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada y por
comuna, ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la publicación de
la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva
comuna.
Para los efectos señalados en el inciso precedente, la Municipalidad de Iquique
deberá recabar la asesoría permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que ésta
podrá ejercer directamente o con la colaboración del Intendente Regional respectivo, con
el propósito de velar por unas equitativa y adecuada administración de la nueva comuna.
La referida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de
Hacienda, en coordinación con el Intendente Regional, efectuarán un estudio del costo
total que implicará la instalación de la nueva municipalidad, cuyos resultados deberán
remitirse al Presidente de la República.
Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio
mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la
comuna de Alto Hospicio, para financiar la instalación de su municipalidad. Esta
destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular
funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de
comunas.
Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República
para que en el plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por
intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito además por el
Ministro de Hacienda, fije la planta de personal de la Municipalidad de Alto Hospicio y
los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.
En ejercicio de la señalada facultad, el Presidente de la República determinará,
asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Iquique que
deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad de Alto Hospicio, ponderando, para
este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna
originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de
cada una de las plantas reguladas en la ley Nº18.883.
El alcalde de la Municipalidad de Iquique, mediante decreto alcaldicio, identificará
los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Alto Hospicio, en cuya
planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de la instalación
del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida
precedentemente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas
sobre concurso de la ley Nº 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de
ingreso correspondientes. Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán
suprimidos en la planta de la Municipalidad de Iquique, una vez efectuado el aludido
nombramiento.
Los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin
que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de
menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla
suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las
remuneraciones del sector municipal.
Artículo 3º.- Autorízase a la Municipalidad de Iquique
para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Hospicio, de
los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna.
Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Iquique para transferir, también a título
gratuito, a la Municipalidad de Alto Hospicio, los bienes muebles que guarnecen dichos
inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.
El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Iquique, que
correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se
efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos con-cejos.
Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Alto Hospicio, por aplicación de lo
dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial
a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a
las donaciones establecido en la ley Nº 16.271.
Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e
Identificación procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a
nombre de la Municipalidad de Alto Hospicio, en virtud de requerimiento escrito del
alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los
derechos que procedan por tales inscripciones.
Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo establecido en los
artículos anteriores, durante el período de administración transitoria la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, con la
colaboración del Intendente Regional, deberá coordinar, entre otras materias, los
traspasos a que se refiere el artículo precedente, como asimismo, la inversión que se
efectúe en el territorio de la comuna de Alto Hospicio, con el propósito de velar por
una equitativa y adecuada instalación de la nueva comuna.
Artículo 5º.- En tanto no se efectúe la modificación
correspondiente al Título Final de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre
Votaciones Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones
senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación
territorial.
Artículo 6º.- Lo dispuesto en la presente ley se entiende
sin perjuicio de las normas sobre instalación de nuevas municipalidades, establecidas en
la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Artículo 7º.- La municipalidad de la comuna de Alto
Hospicio deberá quedar instalada en la fecha que corresponda asumir a las autoridades
electas en la próxima elección municipal general.
Si a la fecha de vigencia de la presente ley, las resoluciones y publicaciones
reguladas en los artículos 72 y 111 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, se hubieren verificado, el Director del Servicio Electoral estará
facultado para efectuar extraordinariamente tales actuaciones, respecto de la comuna de
Alto Hospicio.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del
artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien
aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
Santiago, 12 de abril de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán,
Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa
Sutil, Subsecretario del Interior.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que crea la comuna de Alto Hospicio, en la Región de
Tarapacá
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe,
certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el
rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control
de constitucionalidad respecto de los artículos 1º, 2º, inciso tercero; 3º, incisos
primero y segundo; 4º y 7º transitorios, del mismo, y por sentencia de 30 de marzo de
2004, dictada en los autos Rol Nº 406, declaró que son constitucionales.
Santiago, abril 1º de 2004.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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