Leyes de la República




MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
SUBSECRETARIA DE CARABINEROS

LEY NUM. 19.941
MODIFICA LA LEY Nº 18.961, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS DE CHILE, Y MODIFICA LA LEY Nº 18.291, QUE REESTRUCTURA Y FIJA LA PLANTA Y GRADOS DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     Proyecto de ley:

     "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile:
     a) Reemplázase el inciso primero del artículo 38 por el siguiente: "El personal de Carabineros podrá permanecer en forma voluntaria en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director, y dejará de pertenecer a ella por retiro o fallecimiento."
     b) Sustitúyese la letra a) del artículo 43 por la siguiente:
     "a) Por cumplir treinta años de servicios efectivos en Carabineros. No obstante, en forma voluntaria podrá permanecer en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director. Al cumplir treinta y ocho años de servicios efectivos, el retiro será forzoso.".

     Artículo 2º.- Modifícase el artículo 1º de la ley Nº18.291, con objeto de aumentar la Planta y Grados de Carabineros de Chile, de la siguiente forma:

     NUMERO DE EMPLEOS GRADOS
     I.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO
     A) OFICIALES DE FILA

1.-

Escalafón de Orden y Seguridad

1

General

3

12

coroneles

5

30

Capitanes

9

216

Subtenientes

12

3.-

Escalafón de Intendencia

2

Coroneles

5

4

Tenientes Coroneles

7

4.-

Escalafón de Complemento

5

Coroneles, Tenientes Coroneles

y Mayores

5, 7 y 8

II.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL
A) PERSONAL DE FILA

1.-

Escalafones de Orden y Seguridad y de los Servicios

170

Suboficiales Mayores

11

250

Suboficiales

12

360

Sargentos 1ros.

13

720

Sargentos 2dos.

14

1.200

Cabos 1ros.

15

     Artículo 3º.- El aumento de la Planta de Carabineros de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley, se materializará conforme al siguiente programa de aumentos anuales:

     I.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO
     A) OFICIALES DE FILA
     1.- Escalafón de Orden y Seguridad

GRADOS

2004

2005

2006

General

1

0

0

Coroneles

4

4

4

Capitanes

15

10

5

Subteniente

12°

63

73

80

3.-

Escalafón de Intendencia

GRADOS

2004

2005

2006

Coroneles

2

0

0

Tenientes Coroneles

3

1

0

4.-

Escalafón de Complemento

GRADOS

2004

2005

2006

Coroneles, Tenientes

2

2

1

Coroneles y Mayores 5°, 7°

y 8°

II.-

PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL

A)

PERSONAL DE FILA

1.-

Escalafones de Orden y Seguridad y de los Servicios

GRADOS

2004

2005

2006

Suboficiales Mayores

11°

57

57

56

Suboficiales

12°

83

83

84

Sargento 1°

13°

120

120

120

Sargento 2°

14°

240

240

240

Cabos 1°

15°

400

400

400

ARTICULOS TRANSITORIOS

     Artículo 1º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través de los Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda, efectúe en el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I) de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, las adecuaciones que se deriven de las modificaciones introducidas en la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.
     Asimismo, autorízase al Presidente de la República para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2 (I) de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

     Artículo 2º transitorio.- Mientras no se haga uso de las facultades a que se refiere el artículo anterior, continuará rigiendo, en todo lo que no fuere contrario a esta ley, el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros.

     Artículo 3º transitorio.- En las plazas del grado de Sargento 2º que se aumentan el año 2004, se encasillará a 21 Cabos 1º de Orden y Seguridad femeninas con mayor antigüedad, facultándose, por una sola vez, al General Director de Carabineros para efectuar el correspondiente encasillamiento.

     Artículo 4º transitorio.- A contar del 1º de enero de 2004 y por un plazo de cinco años, el personal de Carabineros que se acoja a retiro con derecho a pensión no podrá exceder, en cada año, del 1,5% del total del personal de la planta institucional existente a diciembre del año anterior. En casos calificados y debidamente fundados, mediante decreto supremo, se podrá autorizar al General Director de Carabineros para exceder dicho porcentaje.

     Artículo 5º transitorio.- Establécese un bono de permanencia para el personal de oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y personal de Fila de Nombramiento Institucional de Carabineros que, a la fecha de publicación de esta ley, acredite tener derecho a pensión de retiro y posea entre veinte y veintinueve años de servicios efectivos.
Este beneficio se determinará en relación con los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de esta ley y con los años de servicios efectivos al momento del retiro, y consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, con un tope de cinco, según la siguiente tabla:

Años de servicios
efectivos al
momento del retiro
Años de servicios
efectivos a la fecha de
publicación de la ley

29

30

31 y más

20-26

2 meses

3 meses

5 meses

27

0

2 meses

4 meses

28

0

0

3 meses

29

0

0

2 meses

     Artículo 6º transitorio.- Estatúyese un bono de permanencia para el personal de Fila de Nombramiento Institucional que, a la fecha de publicación de esta ley, compute entre treinta y treinta y tres años de servicios efectivos.
     Este beneficio se determinará en relación con los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de esta ley y con los años de servicios efectivos al momento del retiro, y consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, con un tope de tres, de acuerdo con la siguiente tabla:

Años de servicios
efectivos al
momento del retiro
Años de servicios
efectivos a la fecha
de publicación de la ley

32

33

34

35 y más

30

1 mes

2 meses

2 meses

3 meses

31

0

1 mes

2 meses

3 meses

32

0

0

1 mes

2 meses

33

0

0

0

1 mes

     Artículo 7º transitorio.- Los bonos establecidos en los artículos 5º y 6º transitorios se calcularán sobre la base de la última remuneración imponible y se pagarán en el valor que tenía dicha remuneración al momento del retiro, sin aumentos de ningún tipo. El pago lo realizará Carabineros de Chile un año después de producirse el retiro.

     Artículo 8º transitorio.- Los bonos estatuidos en los artículos precedentes no constituirán remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estarán afectos a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.
Estos bonos no se otorgarán al personal de instituciones distintas de Carabineros de Chile, aun cuando les sea aplicable, directa o supletoriamente, la legislación relativa a Carabineros de Chile.

     Artículo Final.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto de Carabineros de Chile y, en lo que no alcanzaren, con cargo a aquellos que se consignen en la partida presupuestaria Tesoro Público del año correspon-diente.".

     Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 13 de abril de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Defensa Nacional.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
     Lo que se transcribe para su conocimiento, Felipe Harboe Bascuñán, Subsecretario de Carabineros.

Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y la Ley Nº 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile

     El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 1º del mismo, y por sentencia de 10 de marzo de 2004, dictada en los autos Rol Nº 404, declaró que es constitucional.
     Santiago, marzo 11 de 2004.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.

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