MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
SUBSECRETARIA DE VIVIENDA Y URBANISMO
LEY NUM. 19.932
MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN MATERIA DE CONTRATO DE
PROMESA DE COMPRAVENTA DE DETERMINADOS BIENES RAICES Y CRIMINALIZA CONDUCTA CONSTITUTIVA
DE ESTAFA EN EL ARTICULO 470 DEL CODIGO PENAL
Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Agrégase
el siguiente artículo 138 bis en la Ley General de Urbanismo y Construcciones:
"Artículo 138 bis.- Las personas naturales o
jurídicas que tengan por giro la actividad inmobiliaria o aquellas que construyan o
encarguen construir bienes raíces destinados a viviendas, locales comerciales u oficinas,
y que celebren contratos de promesa de compraventa, deberán otorgarlos mediante
instrumentos privados autorizados ante notario y caucionarlos mediante póliza de seguro o
boleta bancaria, aceptada por el promitente comprador. Esta garantía, debidamente
identificada, se incorporará al contrato a favor del promitente comprador, en un valor
igual a la parte del precio del bien raíz entregado por éste y establecido en el
contrato de promesa respectivo, para el evento de que éste no se cumpla dentro del plazo
o al cumplimiento de la condición establecidos por el promitente vendedor. La garantía
permanecerá vigente mientras el inmueble se encuentre sujeto a cualquier gravamen o
prohibición emanado directamente de obligaciones pendientes e imputables al promitente
vendedor y hasta la inscripción del dominio en el registro de propiedad del respectivo
conservador de bienes raíces, a favor del promitente comprador.
Los notarios públicos no autorizarán los contratos de
promesa de compraventa a que se refiere el inciso anterior si no se ha constituido la
garantía a favor del promitente comprador.".
Artículo 2°.- Agrégase, en el
artículo 470 del Código Penal, el siguiente número 9º:
"9° Al que, con ánimo de defraudar, con o sin
representación de persona natural o jurídica dedicada al rubro inmobiliario o de la
construcción, suscribiere o hiciere suscribir contrato de promesa de compraventa de
inmueble dedicado a la vivienda, local comercial u oficina, sin cumplir con las exigencias
establecidas por el artículo 138 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones,
siempre que se produzca un perjuicio patrimonial para el promitente
comprador.".".
Habiéndose cumplido con lo establecido
en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto
he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como
Ley de la República.
Santiago, 26 de enero de 2004.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS,
Vicepresidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y
Urbanismo.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Luis Ordenes Toro,
Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.
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