SUBSECRETARIA DE GUERRA
LEY NUM. 19.924
MODIFICA LA NORMATIVA RELATIVA A LA IMPORTACION DE LAS MERCANCIAS DEL SECTOR DEFENSA, CALIFICADAS COMO "PERTRECHOS"
Teniendo
presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo
1º.- Reemplázase el párrafo primero del número 1 de la letra B, del artículo 12
del decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por el
siguiente:
"1. El Ministerio de Defensa Nacional, el Estado Mayor
de la Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de
Investigaciones de Chile, como también las instituciones y empresas dependientes de ellas
o que se relacionen con el Presidente de la República por su intermedio, y que
desarrollen funciones relativas a la defensa nacional, resguardo del orden y seguridad
pública, siempre que correspondan a maquinaria bélica; vehículos de uso militar o
policial excluidos los automóviles, camionetas y buses; armamento y sus municiones;
elementos o partes para fabricación, integración, mantenimiento, reparación,
mejoramiento o armaduría de maquinaria bélica y armamentos; sus repuestos, combustibles
y lubricantes, y equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente
utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones,
computacionales y de inteligencia;".
Artículo 2º.-
Reemplázase la Glosa de la Partida 00.01, de la Sección 0, del Arancel Aduanero, por la
siguiente:
"(00.01) Especies importadas por el Ministerio de
Defensa Nacional, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros
de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, como también por las instituciones y
empresas dependientes de ellas o que se relacionen con el Presidente de la República por
su intermedio, y que desarrollen funciones relativas a la defensa nacional, resguardo del
orden y seguridad pública, siempre que correspondan a maquinaria bélica; vehículos de
uso militar o policial, excluidos los automóviles, camionetas y buses; armamento y
municiones; elementos o partes para mantenimiento, reparación y mejoramiento de
maquinaria bélica o de armamentos; sus repuestos, combustibles y lubricantes, y equipos y
sistemas de información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente
para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de
inteligencia.".
Artículo 3º.-
Incorpórase en la Partida 00.01, de la Sección 0, del Arancel Aduanero, la siguiente
Nota Legal Nacional:
"Nota Legal Nacional N°1. Para los efectos de esta
Partida, se entiende por maquinaria bélica, los aparatos, motores y herramientas que se
utilizan y preparan para la guerra, y excluye a cualquier otro tipo de pertrechos tales
como equipamiento médico, medicamentos y vestuario. Por vehículo de uso militar y
policial, se entiende los vehículos de guerra y policiales terrestres, aéreos y
marítimos, y se excluye a los automóviles, camionetas y buses. Los equipos y sistemas de
información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas
de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia, excluyen el
equipamiento y programas computacionales de uso convencional.".
Artículo 4º.-
Elimínase, en el inciso primero del artículo 3° del decreto ley N° 480, de 1974, el
guarismo "00.02" y la coma (,) que le precede.
Artículo 5º.-
El gasto fiscal que represente esta ley durante el primer año de su vigencia, se
financiará con transferencias desde la provisión para financiamientos comprometidos de
la partida presupuestaria Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público para dicho
año. En los años siguientes, dicho gasto se contemplará en el presupuesto respectivo.
Artículo 6º.-
Esta ley comenzará a regir noventa días después de su publicación en el Diario
Oficial.".
Y por
cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a
efecto como Ley de la República.
Santiago, 22 de diciembre de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Defensa Nacional.-
Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gabriel Gaspar
Tapia, Subsecretario de Guerra.
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