MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY NUM. 19.926
PERMITE EFECTUAR ANTICIPOS AL FONDO COMUN MUNICIPAL EN LOS CASOS QUE INDICA Y MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES
Teniendo presente que el
H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.-
Facúltase al Servicio de Tesorerías para que, por una sola vez durante el año 2004,
efectúe anticipos con cargo a la participación que corresponda a las municipalidades en
el Fondo Común Municipal, por un monto total de hasta M$ 5.000.000.-, respecto de
aquellas Municipalidades que administrando, directamente o a través de Corporaciones, los
establecimientos educacionales traspasados en virtud del decreto con fuerza de ley Nº
1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, registren deudas ellas mismas o sus
corporaciones, por concepto de asignación de perfeccionamiento docente, devengadas al 30
de abril de 2003, de los profesionales de la educación que se desempeñan en los
mencionados establecimientos, con el objeto de facilitar la solución de dichas deudas, de
conformidad a las normas que se indican en los números siguientes:
1) Para los efectos señalados, dentro del plazo de noventa días a
contar de la fecha de publicación de la presente ley, la municipalidad interesada deberá
suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del
Ministerio del Interior. Para ello, dentro de los primeros treinta días del plazo antes
referido, la municipalidad deberá presentar ante la mencionada subsecretaría los
antecedentes que ésta requiera para calificar la pertinencia de la suscripción del
respectivo convenio.
Si la administración del servicio de educación se efectúa a través
de una corporación municipal, la municipalidad deberá, a su vez, suscribir un convenio
con la respectiva corporación o concurrir también a la suscripción del convenio que
establece la presente ley, para efectos de asegurar el cumplimiento de los objetivos y
obligaciones que asumen tanto el municipio como la corporación.
2) En el convenio que se suscriba con la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo se acordarán los montos que se anticiparán y las cuotas en que
los anticipos serán reintegrados al Fondo Común Municipal, como también las
obligaciones que adquiera el municipio para su debido cumplimiento. El convenio se
someterá a la aprobación del concejo municipal y en general a la normativa jurídica que
rige a las municipalidades, salvo en lo regulado por las normas especiales que este cuerpo
legal contempla, y contendrá cuantas cláusulas sean necesarias para el cumplimiento del
objetivo de la presente ley.
La municipalidad respectiva, ya sea en forma directa o a través de la
corporación correspondiente, estará obligada a aplicar los montos anticipados,
inmediatamente y en forma total, al pago de la asignación de perfeccionamiento adeudada,
y a asegurar la continuidad de su pago periódico.
Respecto de aquellas municipalidades que no paguen en forma oportuna la
asignación de perfeccionamiento que corresponda o no den debido cumplimiento a los
convenios de pago suscritos en virtud de esta ley, el Servicio de Tesorerías deberá
descontar el saldo insoluto de los anticipos otorgados conforme a esta ley de las
siguientes remesas del Fondo Común Municipal y, si ellas no fueren suficientes, de los
montos que les corresponda percibir por recaudación del impuesto territorial.
El Servicio de Tesorerías y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo ejecutarán cuantas operaciones sean necesarias para realizar el traspaso y
el reintegro de estos recursos.
3) Para la determinación del monto de recursos que el Fondo Común
Municipal anticipará a las municipalidades solicitantes, la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo considerará, principalmente: el porcentaje de la deuda que la
municipalidad se encuentre dispuesta a asumir conforme a sus disponibilidades financieras;
las acciones realizadas para generar recursos propios tendientes a la solución de la
respectiva deuda de asignación de perfeccionamiento, tales como la venta de activos
municipales o la reasignación de fondos; la existencia de otros convenios de pago
vigentes; y, finalmente, el orden de presentación de las solicitudes de suscripción de
convenios.
Para los efectos anteriores, la subsecretaría utilizará un indicador
de capacidad financiera de los municipios solicitantes, contrastando el margen disponible
de sus ingresos propios, previamente deducidos de éstos sus gastos operacionales y
transferencias, respecto del monto del pasivo exigible que dicho municipio tenga al
momento del cálculo de dicho indicador. La información de ingresos y pasivos exigibles
deberá ser certificada por el respectivo municipio.
De esta forma la subsecretaría determinará, para aquellos municipios
cuyo indicador de capacidad financiera se encuentre en un rango entre cero (0) y uno (1),
si el municipio deudor concurrirá al servicio de la deuda en un plazo de hasta dos años
o en uno superior a dos años, con un máximo de cuatro. En este último caso, el
respectivo convenio deberá, además, ser visado por la Dirección de Presupuestos del
Ministerio de Hacienda.
4) Los recursos que reciba la municipalidad por aplicación de la
presente ley serán reintegrados al Fondo Común Municipal, a contar del sexto mes de
haberlos recibido, sin intereses ni recargos, en cuotas sucesivas, que serán descontadas
por el Servicio de Tesorerías de las remesas correspondientes al mencionado Fondo, y si
ellas no fueren suficientes, de los montos que le corresponda percibir a la municipalidad
por recaudación del impuesto territorial.
Las cuotas pactadas se reajustarán conforme a la variación que, entre
la fecha de entrega de los recursos y la de reintegro de la cuota respectiva, experimente
el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de
Estadísticas, según se establezca en el mismo convenio.
Artículo 2°.-
Modifícase el artículo 39 bis del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas
Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado se contiene en el decreto N° 2385, de
1996, del Ministerio del Interior, de la siguiente forma:
1) Reemplázase en el inciso primero la expresión "la Tesorería
General de la República" por la expresión "el Servicio de Tesorerías".
2) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes:
"No obstante lo dispuesto en el inciso precedente y en forma
subsidiaria a ello, previa evaluación de la capacidad financiera del municipio deudor
efectuada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el Servicio de
Tesorerías estará facultado para convenir con dicho municipio las cuotas necesarias, con
un máximo de cuatro años, para el servicio de la deuda, la cual generará un interés
del 0,75% mensual.
Los convenios que al efecto celebre el Servicio de Tesorerías serán,
además, visados por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, cuando
aquéllos hayan sido suscritos por un plazo superior a dos años.".
Artículo 3°.-
Facúltase al Servicio de Tesorerías, en virtud de lo dispuesto en los nuevos incisos
segundo y tercero del artículo 39 bis, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas
Municipales, introducidos por la presente ley, para reformular, por una sola vez, los
plazos y cuotas de pago de la deuda por aportes al Fondo Común Municipal, respecto de
aquellos municipios que, a la fecha de publicación del presente cuerpo legal, tengan
convenios vigentes para tal efecto, previa evaluación de la capacidad financiera del
municipio deudor por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
Artículo 4º.- La
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá publicar trimestralmente el
estado de cumplimiento de los convenios y normas a que se sometan las municipalidades,
para que su control pueda ser exigido por cualquier interesado, tanto respecto de las
obligaciones a que se refiere esta ley, como de aquéllas originadas en la ley Nº 19.780.
Artículo 5°.-
Elimínase en la letra d) del artículo 29 de la ley N° 18.695, cuyo texto refundido y
sistematizado se contiene en el decreto con fuerza de ley N°1/19.704, de 2002, del
Ministerio del Interior, la conjunción "y" que precede a la oración "de
los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal" y
agrégase, a continuación de esta misma oración, la siguiente frase nueva, precedida de
una coma (,): "y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones
de perfeccionamiento docente.".
Habiéndose cumplido con
lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la
República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 23 de diciembre de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente
de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás
Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud.,
Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que permite efectuar anticipos al Fondo Común Municipal en los casos que
indica y modifica el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales
El Secretario Subrogante
del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de
Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso
Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto
de los artículos 1º, 2º y 5º del mismo, y por sentencia de 11 de diciembre de 2003,
dictada en los autos rol Nº 397, declaró:
1. Que los artículos 1º y 5º del proyecto remitido, son
constitucionales.
2. Que este Tribunal no se pronuncia sobre el artículo 2º del
proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica
constitucional.
Santiago, diciembre 11 de 2003.- Jaime Silva Mac Iver, Secretario (S).
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