Leyes de la República




 MINISTERIO DEL INTERIOR SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

LEY NUM. 19.926

PERMITE EFECTUAR ANTICIPOS AL FONDO COMUN MUNICIPAL EN LOS CASOS QUE INDICA Y MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Facúltase al Servicio de Tesorerías para que, por una sola vez durante el año 2004, efectúe anticipos con cargo a la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal, por un monto total de hasta M$ 5.000.000.-, respecto de aquellas Municipalidades que administrando, directamente o a través de Corporaciones, los establecimientos educacionales traspasados en virtud del decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, registren deudas ellas mismas o sus corporaciones, por concepto de asignación de perfeccionamiento docente, devengadas al 30 de abril de 2003, de los profesionales de la educación que se desempeñan en los mencionados establecimientos, con el objeto de facilitar la solución de dichas deudas, de conformidad a las normas que se indican en los números siguientes:
    1) Para los efectos señalados, dentro del plazo de noventa días a contar de la fecha de publicación de la presente ley, la municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior. Para ello, dentro de los primeros treinta días del plazo antes referido, la municipalidad deberá presentar ante la mencionada subsecretaría los antecedentes que ésta requiera para calificar la pertinencia de la suscripción del respectivo convenio.
    Si la administración del servicio de educación se efectúa a través de una corporación municipal, la municipalidad deberá, a su vez, suscribir un convenio con la respectiva corporación o concurrir también a la suscripción del convenio que establece la presente ley, para efectos de asegurar el cumplimiento de los objetivos y obligaciones que asumen tanto el municipio como la corporación.
    2) En el convenio que se suscriba con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo se acordarán los montos que se anticiparán y las cuotas en que los anticipos serán reintegrados al Fondo Común Municipal, como también las obligaciones que adquiera el municipio para su debido cumplimiento. El convenio se someterá a la aprobación del concejo municipal y en general a la normativa jurídica que rige a las municipalidades, salvo en lo regulado por las normas especiales que este cuerpo legal contempla, y contendrá cuantas cláusulas sean necesarias para el cumplimiento del objetivo de la presente ley.
    La municipalidad respectiva, ya sea en forma directa o a través de la corporación correspondiente, estará obligada a aplicar los montos anticipados, inmediatamente y en forma total, al pago de la asignación de perfeccionamiento adeudada, y a asegurar la continuidad de su pago periódico.
    Respecto de aquellas municipalidades que no paguen en forma oportuna la asignación de perfeccionamiento que corresponda o no den debido cumplimiento a los convenios de pago suscritos en virtud de esta ley, el Servicio de Tesorerías deberá descontar el saldo insoluto de los anticipos otorgados conforme a esta ley de las siguientes remesas del Fondo Común Municipal y, si ellas no fueren suficientes, de los montos que les corresponda percibir por recaudación del impuesto territorial.
    El Servicio de Tesorerías y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo ejecutarán cuantas operaciones sean necesarias para realizar el traspaso y el reintegro de estos recursos.
    3) Para la determinación del monto de recursos que el Fondo Común Municipal anticipará a las municipalidades solicitantes, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo considerará, principalmente: el porcentaje de la deuda que la municipalidad se encuentre dispuesta a asumir conforme a sus disponibilidades financieras; las acciones realizadas para generar recursos propios tendientes a la solución de la respectiva deuda de asignación de perfeccionamiento, tales como la venta de activos municipales o la reasignación de fondos; la existencia de otros convenios de pago vigentes; y, finalmente, el orden de presentación de las solicitudes de suscripción de convenios.
    Para los efectos anteriores, la subsecretaría utilizará un indicador de capacidad financiera de los municipios solicitantes, contrastando el margen disponible de sus ingresos propios, previamente deducidos de éstos sus gastos operacionales y transferencias, respecto del monto del pasivo exigible que dicho municipio tenga al momento del cálculo de dicho indicador. La información de ingresos y pasivos exigibles deberá ser certificada por el respectivo municipio.
    De esta forma la subsecretaría determinará, para aquellos municipios cuyo indicador de capacidad financiera se encuentre en un rango entre cero (0) y uno (1), si el municipio deudor concurrirá al servicio de la deuda en un plazo de hasta dos años o en uno superior a dos años, con un máximo de cuatro. En este último caso, el respectivo convenio deberá, además, ser visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
    4) Los recursos que reciba la municipalidad por aplicación de la presente ley serán reintegrados al Fondo Común Municipal, a contar del sexto mes de haberlos recibido, sin intereses ni recargos, en cuotas sucesivas, que serán descontadas por el Servicio de Tesorerías de las remesas correspondientes al mencionado Fondo, y si ellas no fueren suficientes, de los montos que le corresponda percibir a la municipalidad por recaudación del impuesto territorial.
    Las cuotas pactadas se reajustarán conforme a la variación que, entre la fecha de entrega de los recursos y la de reintegro de la cuota respectiva, experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, según se establezca en el mismo convenio.

    Artículo 2°.- Modifícase el artículo 39 bis del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado se contiene en el decreto N° 2385, de 1996, del Ministerio del Interior, de la siguiente forma:
    1) Reemplázase en el inciso primero la expresión "la Tesorería General de la República" por la expresión "el Servicio de Tesorerías".
    2) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes:
    "No obstante lo dispuesto en el inciso precedente y en forma subsidiaria a ello, previa evaluación de la capacidad financiera del municipio deudor efectuada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el Servicio de Tesorerías estará facultado para convenir con dicho municipio las cuotas necesarias, con un máximo de cuatro años, para el servicio de la deuda, la cual generará un interés del 0,75% mensual.
    Los convenios que al efecto celebre el Servicio de Tesorerías serán, además, visados por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, cuando aquéllos hayan sido suscritos por un plazo superior a dos años.".

    Artículo 3°.- Facúltase al Servicio de Tesorerías, en virtud de lo dispuesto en los nuevos incisos segundo y tercero del artículo 39 bis, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, introducidos por la presente ley, para reformular, por una sola vez, los plazos y cuotas de pago de la deuda por aportes al Fondo Común Municipal, respecto de aquellos municipios que, a la fecha de publicación del presente cuerpo legal, tengan convenios vigentes para tal efecto, previa evaluación de la capacidad financiera del municipio deudor por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

    Artículo 4º.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá publicar trimestralmente el estado de cumplimiento de los convenios y normas a que se sometan las municipalidades, para que su control pueda ser exigido por cualquier interesado, tanto respecto de las obligaciones a que se refiere esta ley, como de aquéllas originadas en la ley Nº 19.780.

    Artículo 5°.- Elimínase en la letra d) del artículo 29 de la ley N° 18.695, cuyo texto refundido y sistematizado se contiene en el decreto con fuerza de ley N°1/19.704, de 2002, del Ministerio del Interior, la conjunción "y" que precede a la oración "de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal" y agrégase, a continuación de esta misma oración, la siguiente frase nueva, precedida de una coma (,): "y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 23 de diciembre de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.

Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que permite efectuar anticipos al Fondo Común Municipal en los casos que indica y modifica el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales

    El Secretario Subrogante del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º, 2º y 5º del mismo, y por sentencia de 11 de diciembre de 2003, dictada en los autos rol Nº 397, declaró:
    1. Que los artículos 1º y 5º del proyecto remitido, son constitucionales.
    2. Que este Tribunal no se pronuncia sobre el artículo 2º del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.
    Santiago, diciembre 11 de 2003.- Jaime Silva Mac Iver, Secretario (S).

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