MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SUBSECRETARIA DEL TRABAJO
LEY NUM. 19.920
MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO Y EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO, CON EL FIN DE PERMITIR ACUERDOS EN MATERIA DE DESCANSO SEMANAL
Teniendo presente que el
H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.-
Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:
a) Agrégase, a continuación del artículo 35, el siguiente artículo
35 bis, nuevo:
"Artículo 35 bis.- Las partes podrán pactar que la jornada de
trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado
y un día sábado o domingo, según el caso, sea de descanso, con goce de remuneraciones,
acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios
con anterioridad o posterioridad a dicha fecha. No serán horas extraordinarias las
trabajadas en compensación del descanso pactado.
Dicho pacto deberá constar por escrito. Tratándose de empresas o
faenas no exceptuadas del descanso dominical, en ningún caso podrá acordarse que la
compensación se realice en día domingo.", y
b) Sustitúyese, en el artículo 36, la frase "en el artículo
anterior" por "en los dos artículos anteriores".
Artículo 2º.- Agrégase
al artículo 104 de la ley Nº 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo, el
siguiente inciso segundo, nuevo:
"Podrán, asimismo, solicitar que los días hábiles insertos
entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo, según el caso, puedan ser
de descanso, con goce de remuneraciones, en tanto se recuperen con otra jornada u horas de
trabajo, realizadas con anterioridad o posterioridad al feriado respectivo.".
Artículo 3º.- Agrégase
el siguiente inciso segundo al artículo 108 de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo
de los Funcionarios Municipales:
"Los funcionarios municipales podrán solicitar que los días
hábiles insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo, según el
caso, puedan ser de descanso, con goce de remuneraciones, en tanto se recuperen con otra
jornada u horas de trabajo, realizadas con anterioridad o posterioridad al feriado
respectivo.".".
Y por cuanto he tenido a
bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
Santiago, 12 de diciembre de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente
de la República.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.-
José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán,
Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Yerko
Ljubetic Godoy, Subsecretario del Trabajo.
ÍNDICE MENSUAL DIARIO
OFICIAL - ÚLTIMAS
LEYES PUBLICADAS - NORMAS
MODIFICADAS - SUMARIO DEL DIARIO
OFICIAL -
|