
Leyes de la República
MINISTERIO DE JUSTICIA LEY NUM. 19.919 MODIFICA EL PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA REFORMA PROCESAL PENAL EN LA REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Sustitúyese, en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, la frase "16 de diciembre de 2004", por "16 de junio de 2005". Artículo 2º.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 484 de la ley Nº 19.696, que establece el Código Procesal Penal, la expresión "16 de diciembre de 2004", por "16 de junio de 2005". Artículo 3º.- Sustitúyese, en el inciso sexto del artículo 6º transitorio de la ley Nº 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales, la frase "el último día del mes en que se cumpla el quinto año de su constitución", por "un año después de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago". Artículo 4º.- Sustitúyese, en el artículo 2º de la ley Nº 19.893, que adelanta los plazos del procedimiento para nombrar Fiscales Regionales del Ministerio Público en la Región Metropolitana de Santiago y determina tribunal competente para Curacaví, la expresión "16 de diciembre de 2004", por "16 de junio de 2005". Artículo 5º.-
Modifícase el artículo 1º de la ley Nº 19.861, sobre nombramiento de jueces de
garantía y jueces del tribunal de juicio oral en lo penal, que modifica el artículo 1º
transitorio de la ley 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales, en el
sentido siguiente: Artículo transitorio.- A partir de la fecha de publicación de la presente ley, todas las referencias que las leyes efectúan al 16 de diciembre de 2004, en tanto plazo para la implementación de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago, se entenderán efectuadas al 16 de junio de 2005, para todos los efectos legales pertinentes.". Habiéndose cumplido con
lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la
República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República. Tribunal Constitucional El Secretario (S) del
Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el
proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que
este Tribunal ejerciera control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º, 4º
y 5º del mismo, y por sentencia de 25 de noviembre de 2003, dictada en los autos Rol Nº
396, los declaró constitucionales.
OFICIAL - ÚLTIMAS
LEYES PUBLICADAS - NORMAS
MODIFICADAS - SUMARIO DEL DIARIO
OFICIAL - |