Leyes de la República



Actualidad Jurídica
Base de Datos del Diario Oficial

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES

LEY NUM. 19.902

MODIFICA LA LEY DE TRANSITO, PARA PERMITIR LA ELIMINACION DE ANOTACIONES EN EL REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES DE VEHICULOS MOTORIZADOS EN LAS CONDICIONES QUE INDICA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     Proyecto de ley:

     "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de Tránsito:
     1. Sustitúyese el Nº 3 del artículo 15, por el siguiente:
     "3.- Por delitos contra el orden de la familia y la moralidad pública;".
     2. Reemplázase el artículo 219, por el siguiente:
     "Artículo 219.- Las anotaciones en el Registro de las sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones gravísimas o graves podrán eliminarse una vez transcurridos tres años, en el caso de infracciones gravísimas, y dos años, en el caso de infracciones graves. Estos plazos se computarán y podrán hacerse valer separadamente para cada una de dichas categorías de infracciones, y se contarán desde la fecha de la anotación de la última infracción de la respectiva categoría.
     Las demás anotaciones en el Registro, que también figuren en el Registro General de Condenas, se borrarán, según corresponda, cuando se haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo, en conformidad con la ley.
     La eliminación se solicitará directamente al Servicio, el que la practicará previo pago de un derecho cuyo monto se determinará anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia.
     Las anotaciones en el Registro también podrán eliminarse por decreto judicial o por resolución administrativa del Jefe Superior del Servicio, fundada en la existencia de un error notorio, o por el juez de policía local abogado del domicilio del peticionario, de oficio o conociendo en única instancia y sin forma de juicio de la solicitud de eliminación de una anotación no comprendida en los incisos anteriores y que se encuentre fundada en un error notorio o en causa legal.
     Las anotaciones se eliminarán definitivamente, por el solo ministerio de la ley, al inscribirse en el Registro de Defunciones del Servicio de Registro Civil e Identificación el fallecimiento de una persona anotada.".

     Artículo transitorio.- Las disposiciones contenidas en el artículo 219 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, que por esta ley se sustituye, se aplicarán también a las anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados que se encontraren vigentes a la fecha de la publicación de esta ley.".

     Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 12 de septiembre de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
     Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Díaz Silva, Subsecretario de Transportes.

Tribunal Constitucional
Proyecto de ley para permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados en las condiciones que indica

     El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del inciso cuarto del artículo 219 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, que se sustituye mediante el Nº 2 del artículo único del mismo, y por sentencia de 26 de agosto de 2003, lo declaró constitucional.

     Santiago, agosto 27 de 2003.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.