Leyes de la República



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MINISTERIO DE AGRICULTURA
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA

LEY NUM. 19.901

AUTORIZA LA LIBERACION DE CAUCIONES CONSTITUIDAS POR PERSONAS NATURALES QUE GARANTIZAN CREDITOS QUE INDICA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     Proyecto de ley:

     "Artículo único.- El Ministro de Agricultura autorizará al Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en adelante INDAP, para liberar, remitir o renunciar las cauciones constituidas por personas naturales que cumplan con los requisitos legales para ser beneficiarias del INDAP para garantizar los créditos que se indican a continuación.
     Dichos créditos tendrán que haber sido otorgados a organizaciones integradas por beneficiarios del mismo que, a la fecha de publicación de esta ley, se encontraren morosos. Además, para que pueda operar dicha facultad, los proyectos financiados con tales créditos deben haber tenido un resultado económico adverso, no atribuible a dolo o culpa de los referidos garantes.
     En todo caso, quedarán excluidas del beneficio de esta ley aquellas personas que hayan actuado como garantes y tenido responsabilidades en la administración de las respectivas organizaciones, en tanto estén siendo procesadas o tengan la calidad de imputadas, por una causa vinculada a esa materia, ante los tribunales de justicia.
     Asimismo, en los casos en que se haya pactado solidaridad con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones antes señaladas, el Ministro autorizará al Director Nacional de INDAP para renunciar a la solidaridad.
     En el evento que algún garante de los créditos a que se refieren los incisos anteriores lo estuviera sirviendo, tendrá derecho a impetrar a INDAP, la liberación de las cauciones constituidas para seguridad de aquéllos, en las mismas condiciones señaladas precedentemente.
     Para los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, las Direcciones Regionales respectivas elaborarán un informe circunstanciado para cada caso. El informe y sus antecedentes serán remitidos a la Dirección Nacional del INDAP. Sobre dicha base, la mencionada Dirección confeccionará una nómina de las personas susceptibles de ser beneficiadas, que elevará al Ministro de Agricultura, quien dictará el acto administrativo correspondiente. Dicho acto estará sometido al trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República.
     Quienes hubieran sido omitidos en los informes de los Directores Regionales a que se refiere el inciso anterior, podrán reclamar ante el Ministro de Agricultura en la forma y el modo que señale el Reglamento de esta ley.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 2 de septiembre de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Arturo Barrera Miranda, Subsecretario de Agricultura.