Leyes de la República



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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
SUBSECRETARIA DE AVIACION

LEY NUM. 19.898
SEPARA EL ESCALAFON DE DEFENSA AEREA DE LA FUERZA AEREA DE CHILE, EN LOS ESCALAFONES DE DEFENSA ANTIAEREA Y DE TELECOMUNICACIONES E INFORMATICA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     Proyecto de ley:

     "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1997:
     1) En el artículo 7º, número I. Oficiales de Linea, letra A. Escalafones de Armas:
     a) Reemplázase, en el número 3, la voz "Aérea" por "Antiaérea".
     b) Agrégase, a continuación del número 3, el siguiente número 4, nuevo: "4. Escalafón de Telecomunicaciones e Informática.".
     c) En el párrafo final, reemplázase la frase "Ingenieros y de Defensa Aérea", por la siguiente: "Ingenieros, de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática".
     2) En el artículo 51, número III. Fuerza Aerea, letra A. Oficiales de Linea, reemplázase, en el número 2, la frase "Defensa Aérea y Administración", por la que sigue: "Defensa Antiaérea, Telecomunicaciones e Informática y Administración".

     Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al número I. Oficiales de Linea, del artículo 5º del decreto supremo (G) Nº 501, de la Subsecretaría de Guerra, de 1977, modificado por el artículo 4º del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1998:
     1) Reemplázase, en la letra A. Escalafón del Aire, el guarismo "15" por "14".
     2) Sustitúyese la letra C. Escalafón de Defensa Aérea, por la siguiente:
     "C. Escalafón de Defensa Antiaérea:
 

- General de Brigada Aérea de Defensa Antiaérea

1

- Coroneles de Aviación de Defensa Antiaérea

4

- Comandantes de Grupo de Defensa Antiaérea

21

- Comandantes de Escuadrilla de Defensa Antiaérea

26

- Capitanes de Bandada de Defensa Antiaérea

37

- Tenientes, Subtenientes y Alféreces de Defensa Antiaérea

50".

     3) Intercálase, a continuación de la letra C, la siguiente letra D, nueva, pasando las actuales letras D, E y F, a ser letras E, F y G, respectivamente:
     "D. Escalafón de Telecomunicaciones e Informática:
 

- General de Brigada Aérea de Telecomunicaciones e Informática

1

- Coroneles de Aviación de Telecomunicaciones e Informática

4

- Comandantes de Grupo de Telecomunicaciones e Informática

20

- Comandantes de Escuadrilla de Telecomunicaciones e Informática

25

- Capitanes de Bandada de Telecomunicaciones e Informática

36

- Tenientes, Subtenientes y Alféreces de Telecomunicaciones e Informática

45".

     Artículo 3º.- El Presidente de la República, mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, y a proposición del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, encasillará a los Oficiales de la planta provenientes del Escalafón de Defensa Aérea, en los Escalafones de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática. Este encasillamiento se hará respetando el orden de antigüedad que actualmente corresponda a dicho personal.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 2 de septiembre de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Defensa Nacional.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
     Lo que se transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Isidro Solís Palma, Subsecretario de Aviación.